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legislación Movimientos


JOSÉ MIGUEL ESCRIBANO VETERINARIO


Normativa En lo que se refiere a los animales


de compañía, podemos distinguir dos tipos de desplazamiento o movimiento muy diferentes. Por un lado tenemos el movimiento comercial, donde hay un ánimo de venta o de transmisión en la titularidad del animal, y por otro lado el movimiento de animales de compañía que viajan con sus dueños. Aunque muchos aspectos desde el


punto de vista sanitario son similares, ambos tipos de movimiento se rigen por diferente legislación. Los movimientos comerciales de ani-


males de compañía se regulan por la Directiva 92/65/CEE, de 13 de julio de 1992 “por la que se establecen las con- diciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones” (Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre). El Real Decreto 1005/2014, de 5 de


diciembre, modifica al anterior con objeto de adaptar la norma, en lo que se refiere a los movimientos de perros, gatos y hurones, a la aprobación del Reglamento (UE) 576/2013. Los movimientos de animales de com-


pañía sin ánimo comercial se regulan por el Reglamento 576/2013 del Parla- mento europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 (deroga el Reglamento (CE) 998/2003). Continúa vigente el Reglamento Dele-


gado 1152/2011 de 14 de julio de 2011 referido a las medidas sanitarias pre- ventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis.


Definiciones


Desplazamiento sin ánimo comercial Todo desplazamiento que no persiga la venta ni la transmisión de la propie- dad de un animal de compañía.


Animal de compañía


Animal de alguna de las especies que figuran en el Anexo I(*) que viaje en un desplazamiento sin ánimo comercial con su propietario o una per- sona autorizada, y que permanezca durante tal desplazamiento sin ánimo comercial bajo la responsabilidad del propietario o de la persona autori- zada.


Persona autorizada


Una persona física autorizada por escrito por el propietario a trasladar sin ánimo comercial a un animal de compañía en nombre del propietario.


Veterinario autorizado


El veterinario que haya sido autorizado por la autoridad competente para eje- cutar tareas específicas de conformidad con el Reglamento (UE) 576/2013 o actos adoptados de conformidad con el mismo.


Veterinario oficial Todo veterinario designado por la autoridad competente.


Especies, requisitos y excepciones El Anexo I subdivide las especies ani-


males en dos partes: • Parte A: perros, gatos y hurones. • Parte B: invertebrados (excepto abe- jas, moluscos y crustáceos), animales acuáticos ornamentales, anfibios, rep- tiles, aves (menos las incluidas en D. 2009/158/CE y D. 92/65/CEE) y mamí- feros (roedores y conejos domésticos distintos de los de producción).


El número máximo de animales de


compañía incluidos en la parte A que pueden acompañar a su propietario o persona autorizada durante un determi- nado desplazamiento sin ánimo comer- cial serán no más de cinco. Se aplicarán los requisitos exigidos a


los movimientos comerciales si alguno de estos requisitos no se cumple: • Animales de especies no contempla- das en anexo I.


• Animales que viajan sin propietario/ responsable.


• Animales destinados a venta (cria- deros) o transmisión de propiedad (perreras, adopciones).


• El número máximo excede de cinco animales.


Pero también hay excepciones, y se


permitirán más de cinco animales de compañía en estos casos: • Si el desplazamiento tiene como obje- tivo participar en concurso, exposición


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de animales de compañía


La legislación distingue los desplazamientos con animales de compañía según son comerciales o sin ánimo comercial. Sin embargo, para un profesional o un propietario esa distinción puede no estar tan clara.


Edad,


pasaporte e identificación


Edad mínima para viajar Si se viaja desde un país sin riesgo de rabia (dentro de la UE o paí- ses listados en anexo II del Regla- mento (UE) 577/2013) son 15 semanas. La mascota debe tener al menos 12 semanas antes de ser vacunada contra la rabia, ya que antes la vacuna no sería efi- caz, y posteriormente esperar 21 días (periodo en que se establece la inmunidad) para poder viajar.


Si procede de un país de fuera de la UE con presencia/riesgo de rabia (no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013), la edad mínima serían siete meses.


Pasaportes


Con fecha 29 de diciembre de 2014 se empezaron a utilizar los nuevos pasaportes de masco- tas (perros, gatos y hurones). Si el pasaporte de la mascota fue emitido con anterioridad a esta fecha no es necesario obtener uno nuevo, el que tiene es válido.


o actividad deportiva, o en un entrena- miento para tales actividades.


• Si se facilitan pruebas escritas de que los animales de compañía están registrados o van a participar en una de las activi- dades anteriores, o con una asociación que organice dichas actividades.


• Estos animales deben tener más de seis meses de edad.


En lo que se refiere a perros, gatos


y hurones, tanto para el movimiento comercial como para el movimiento de animales de compañía que viajan con sus dueños son obligatorios: • Identificación. • Pasaporte. • Vacunación frente a la rabia en vigor. • Tratamiento antiparasitario para viajar a algunos países.


Toda la información puede verse en


la página del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MA- GRAMA). http://www.magrama.gob.es/es/gana-


deria/temas/comercio-exterior-ganadero/ desplazamiento-animales-compañia/


Qué cambios hay entre el pasa- porte antiguo y el nuevo: el nuevo, por motivos de seguridad, incluye tiras laminadas para cubrir cierta información del pasaporte, tiene una página adicional para regis- trar los detalles del veterinario que lo expide y en el apartado de vacunas contra la rabia añade la mención “válido desde”, lo que permite ver con claridad a partir de cuándo el pasaporte es válido para viajar.


Identificación


Aunque actualmente es obliga- toria la identificación con micro- chip, hemos de tener en cuenta que también está permitido el tatuaje si el mismo es anterior al 3 de julio de 2011 y debe perma- necer claramente legible.


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