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SEMILLA ORGÁNICA EN MÉXICO


l volumen de producción orgánica en México ha avanzado en la última década a una tasa media de crecimiento anual superior al 30% hasta alcanzar una superficie de 378,693 hectáreas, cuyo 10% corresponde a la producción de hortalizas. Estas cifras sitúan a México en el segundo lugar en superficie de producción de hortalizas orgánicas a nivel mundial. Como México no contaba con un estándar nacional para semilla orgánica, y el 90% de la producción orgánica se destina a la exportación, la mayoría de productores orgánicos están calificados por certificadores de semilla orgánica que siguen normas de EUA o de la UE. Según la Ley de Productos Orgánicos de México (LPO), las semillas orgánicas para fines de reproducción deberán acompañarse


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Ana Isabel Reho Editora del Grupo


aireho@meistermedia.com


La primera consiste en usar semillas o material vegetativo en conversión o de producción natural sin tratamiento; y la segunda, utilizar semillas tratadas con sustancias permitidas. En ambos casos, tales semillas o materiales vegetativos, deberán ser producidos en forma orgánica por un periodo no menor a un año; aunque existe una excepción — el uso de semillas o material vegetativo tratado con sustancias no incluidas en la lista nacional. Cuando el tratamiento fitosanitario sea un requisito obligado, requerirá eliminar o reducir la presencia de tales sustancias antes de la siembra, y las plantas emergidas de esos materiales, serán manejados orgánicamente por un periodo no inferior a un año.


Es necesario analizar todas las vertientes que inciden en la problemática de la obtencion de semilla orgánica, no solo en la importación de semillas sino en la produccion nacional, investigación de tratamientos y nuevas variedades.


de certificado orgánico y cumplir con las disposiciones fitosanitarias aplicables. Las semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional, o en su defecto, en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales se reconozca equivalencia. Los lineamientos oficiales para la operación orgánica dictan que el operador orgánico deberá usar semillas y/o material vegetativo orgánico que provenga de variedades nativas o criollas, híbridos, y en caso que no existan en su tipo orgánico, o no esté disponible la especie o variedad de interés en el mercado, se podrá optar por dos opciones.


Esta excepción dejaría de tener efecto cuando haya disposición suficiente de semillas orgánicas en el mercado. Y se permitiría de manera temporal el uso de semillas convencionales para la producción orgánica, en situaciones extraordinarias. Así pues, como no existe una producción comercial de semilla orgánica en México suficiente, y la que se importa de EUA requería tratamientos que cumplieran con los requisitos fitosanitarios en México y con las disposiciones para la producción


orgánica nacional, se permitía el uso de semillas tratadas con sustancias prohibidas, siendo esta condición territorial y no transfronteriza. Hace unos meses, se modificó la regulación para permitir la importación de cierto número de especies de semillas de hortalizas para producción orgánica sin tratamiento. Los retos en el mercado de semillas orgánicas continuan siendo numerosos, mientras se espera la emisión de disposiciones que faciliten la producción nacional a un volumen acorde a la demanda, pero sin duda es un avance para los productores orgánicos de México.


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PRODUCTORESdeHORTALIZAS • ENERO 2015


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