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Asimismo, el Compromiso establece las bases y se crea la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo VI.1 de la Constitución de la FAO. Con la creación de la Comisión, comienza el desarrollo del Sistema Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos.


El derecho del agricultor El 29 de noviembre de 1989, la Conferencia de la FAO adopta la Interpretación Concertada del Compromiso Internacional y una resolución acerca de los Derechos del agricultor.


Al reconocer que los derechos de los fitomejoradores no eran incompatibles con el Compromiso Internacional y al mismo tiempo reconocer los derechos del agricultor, las resoluciones tienen por objetivo alcanzar un equilibrio entre los derechos de los mejoradores (innovadores formales) y los agricultores (innovadores informales) y los derechos de los países desarrollados y en desarrollo. El concepto de Derechos


del Agricultor proviene de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores en la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos — particularmente de los centros de origen/diversidad. Esos derechos se confieren a la comunidad internacional, como depositaria para las generaciones presentes y futuras de los agricultores, con el fin de asegurar que ellos se beneficien plenamente y continúen contribuyendo, y velen por el cumplimiento de los objetivos generales del Compromiso Internacional.


Derechos soberanos de los países El 25 de noviembre de 1991, la conferencia de la FAO reconoce los derechos soberanos de los países sobre sus propios recursos fitogenéticos. Se suscribe que las líneas de mejoramiento y el material de los agricultores deberán estar disponibles sólo a discreción de quiénes los han obtenido durante el periodo de desarrollo.


En este contexto se puede interpretar que los recursos fitogenéticos dejan de ser patrimonio de la humanidad para convertirse en patrimonio de los países.


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Recursos fitogenéticos para la agricultura


Tras siete años de negociaciones en la Comisión, el 3 de noviembre de 2001 la Conferencia de la FAO adopta el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura” y entra en vigor el 29 de junio del 2004. Este tratado jurídicamente vinculante abarca todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. En el tratado se reconocen los


derechos del agricultor y se crea un sistema multilateral dirigido a facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.


Es fundamental destacar algunos artículos del tratado que, por su importancia, vale la pena analizar.


• Derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.


• Derecho a participar en la adopción de decisiones a nivel nacional sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.


Propiedad intelectual Las empresas internacionales productoras de semillas que han invertido grandes cantidades de recursos en el desarrollo de organismos genéticamente modificados, (OGM) han obtenido patentes de propiedad intelectual en sus respectivos países y en todos


Bajo los “Derechos del Agricultor” se reconoce la contribución pasada, presente y futura de los agricultores en la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos.


Artículo 9: Derechos del


agricultor. se reconoce la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero. En este artículo se establece la obligación de adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, y en particular: • Protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la


alimentación y la agricultura.


aquellos países que utilicen estos recursos genéticos. Esta protección implica que, si un agricultor compra la semilla, éste tiene la obligación de destruir todos los excedentes que no logre comercializar o industrializar. Lo anterior significa que no puede sembrar la semilla que obtiene del cultivo establecido en su parcela de producción. Por lo tanto, debe adquirir semilla nuevamente para cada ciclo de siembra-producción.


Desarrollos de la biotecnología en las últimas décadas En los últimos años, el desarrollo de la biotecnología ha alcanzado logros sin precedentes en la historia de la humanidad. Ahora es posible crear variabilidad genética en plantas que en condiciones naturales es prácticamente imposible.


PRODUCTORESdeHORTALIZAS • ENERO 2015


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