PERU REPORTE
MINCETUR revela 145 solicitudes de autorización para juego online
A mediados de marzo, el entonces ministro de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), Juan Carlos Mathews, anunció que durante los 30 primeros días de entrada en vigor de la Ley N° 31557, que Regula la Explotación de los Juegos a Distancia y Apuestas Deportivas a Distancia, se recibieron 145 solicitudes de autorización por empresas nacionales e internacionales para participar de esta actividad.
No solo ello, durante ese periodo, también se registraron 144 proveedores de servicios vinculados y acreditado 7 laboratorios de certificación internacional, asimismo, los proveedores han presentado 184 solicitudes de homologación de plataformas tecnológicas, programas de juego, sistemas progresivos y modalidades de juego. Estas empresas presentaron su solicitud para formalizarse y obtener la autorización correspondiente para poder seguir funcionando en el Perú, una clara muestra que la regulación de esta actividad ha sido exitosa.
En ese sentido, el titular del Mincetur destacó que la entrada en vigor de la Ley N° 31557 y su reglamento permitirá brindar seguridad al apostador con políticas de juego responsable. También, la formalización de la actividad y generará un movimiento económico regulado y con pago de impuestos, añadiendo: “Este es un importante paso que realiza el Perú para regular esta actividad, no solo por el movimiento económico que genera y la recaudación que tendrá, también por la necesidad de darle seguridad a los ciudadanos que ingresan y usan estas aplicaciones”.
Asimismo, el ministro dijo que el 13 de marzo pasado se dio fin a las solicitudes de autorización, para aquellas empresas que venían operando antes de la entrada en vigencia de la Ley. Por ello, aquellas empresas que continúen ofreciendo este tipo de servicio y no se encuentren autorizadas serán pasibles a una sanción no menor a 150 UIT, y además una denuncia penal e inhabilitación para ejercer esta actividad.
Es importante resaltar, que el 20% de los ingresos provenientes del impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia constituye ingreso para la promoción y masificación del deporte
Elizabeth Galdo Marín
a nivel nacional (Instituto Peruano del Deporte - IPD), lo que permitirá fortalecer al deporte nacional de cara a los Juegos Panamericanos Lima - 2027.
Se estima que el volumen de apuestas realizadas en el Perú durante el 2022 fue cercano a los 3.800 millones de soles (US$1.030 millones.
Con fecha 1 de abril de 2024, tomó juramento como ministra de la cartera de Comercio Exterior y Turismo, Elizabeth Galdo Marín, para a partir de entonces dirigir, además, el pujante nuevo sector del juego remoto en Perú.
Sobre la Ley
Como se recuerda, la Ley 31557 o Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia señala, entre diversos aspectos, que el Mincetur es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
El dispositivo legal sostiene que solo pueden participar de esta actividad aquella persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada previamente en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas.
En el caso de las salas de juego de apuestas deportivas a distancia, estos podrán estar ubicados en un local exclusivo de esta actividad u otros que tengan como giro principal la venta de otros productos o servicios.
Sobre las apuestas, la nueva ley indica que el jugador debe realizar el pago de sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago, con excepción de las criptomonedas.
Es importante precisar que las empresas autorizadas a partir del próximo 1 de abril estarán afectas al impuesto a los juegos y a las apuestas deportivas a distancia, del 12% sobre sus ingresos. El dinero ganado como premio se cobrará de manera íntegra. El impuesto aplicará únicamente a las empresas.
Además, en el caso de obtener premios, estos podrán ser cobrados por el medio de pago que el jugador elija o, en su defecto, mediante una cuenta a su nombre, abierta en una empresa del sistema financiero bajo la supervisión de la SBS.
Cabe precisar que únicamente pueden ser objeto de apuestas deportivas aquellos eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.
Se estima que en virtud de esta norma el Estado Peruano podrá recaudar cerca de S/ 162 millones anuales, a ser invertidos en la reactivación del turismo, obras de infraestructura turística, promover el deporte y atender programas de salud mental.
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