LEGISLACION
PARAGUAY -
Decreto prohíbe las máquinas tragamonedas fuera de casinos
Con fecha 27 de diciembre 2023, el presidente Santiago Peña firmó el Decreto N° 938 con el cual reglamentó la Ley N° 6903/2022, estableciendo medidas de protección a los menores de edad ante la influencia de la operación de máquinas tragamonedas fuera de los casinos y salas de juego autorizadas.
Siguiendo la publicación del decreto en la Gaceta Oficial, los gremios de juegos de azar paraguayos celebraron el mensaje político de combatir la explotación clandestina de juegos de azar y proteger a la población vulnerable de la exposición y posible desarrollo de la ludopatía.
Entre las principales disposiciones del decreto se estipula específicamente la prohibición de operaciones de tragamonedas en locales no exclusivos de juegos de azar, tales como bares, bodegas, despensas y otros. Tal medida ya se encuentra vigente con la Ley N° 1016/97 del Régimen de Juegos de Azar, y ahora se reglamenta medidas de control y monitoreo de la recaudación de las máquinas en comercios habilitados por los municipios y las sanciones.
Lorena Rojas, de la Asociación de Operadores de Juegos de Azar (Apoja), celebró la decisión del presidente
Santiago Peña y puntualizó que ahora el desafío es cumplir con lo que establecen las normativas vigentes, y al mismo tiempo lamentando que la reglamentación llega años
después de que en las calles se encuentren abarrotadas de locales con tragamonedas, exigiendo la aplicación de la ley al presidente de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), Carlos Liseras.
Rojas resaltó que la ley de tragamonedas establece monitoreo y control de la recaudación de las tragamonedas como medida para dar trazabilidad al dinero, y ahora con este decreto, recalca que los municipios deberán informar todos los comercios exclusivos de juegos de azar de máquinas electrónicas y deberán informar a la Conajzar cuántas son y el canon que cobran; al mismo tiempo que se deberá adaptar el software para un control online de la recaudación y entrega de premios.
El decreto también estipula que los negocios de juegos de azar deben ser recintos cerrados y con entrada restringida, con carteles visibles de prohibición de ingreso a menores de edad. En caso de que se viole las disposiciones, las autoridades deberán incautar y destruir las máquinas, y el infractor se expone a la aplicación de multa equivalente a un salario mínimo vigente, el cual se duplicará y triplicará, sucesivamente, con control y cobro a cargo de los municipios. El local comercial infractor se expone al cierre de su comercio y en caso de reincidencia, la cancelación de su patente comercial.
Además, la Consejería por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia de cada municipio incluirá en sus capacitaciones sobre los efectos nocivos de la ludopatía y promoverá la denuncia en su canal de Servicio de Atención Telefónica 147- Fono Ayuda. La recaudación de las multas a los negocios ilícitos será destinada al tratamiento de menores edad que hayan caído a la adicción a las apuestas.
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