MEXICO REPORTE
Las salas de juegos y sorteos impugnan decreto de AMLO
Al menos doce empresas operando máquinas tragamonedas en salas de juegos y sorteos, que en efecto son casinos, acudieron al poder judicial promoviendo recursos de amparo, en las dos últimas semanas de 2023, para impugnar la reforma al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS), que el presidente Andrés Manuel López Obrador, impuso mediante un decreto presidencial el 16 de noviembre pasado.
Según el recurso de amparo, la industria del juego con apuestas ha solicitado la nulidad del decreto presidencial, por considerarse como un mecanismo inconstitucional. El decreto presidencial del 16 de noviembre prohíbe la instalación de nuevos locales de máquinas tragamonedas y reduce la duración de los permisos de casinos a quince años, entre otras restricciones.
Gabriel Regis, juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, ya admitió a trámite seis de los amparos, y en tres casos ya concedió suspensiones a las empresas Operadora Megawin, Eventos Festivos de México y El Palacio de los Números, según el medio
miled.com
La decisión del magistrado declara la suspensión en la aplicación del decreto presidencial para los negocios de las mencionadas empresas, para que las correspondientes salas de juegos y sorteos sigan ofreciendo juego en sus tragamonedas.
Otros jueces han negado las suspensiones o han pedido aclarar las demandas de empresas como Codere, Operadora de Espectáculos Deportivos, Zitrogames y Espectáculos Deportivos de Occidente, así como de la Asociación de Permisionarios y Proveedores de Juegos y Sorteos (AIEJA).
El punto central de la reforma es la eliminación de los “sorteos de números o símbolos a través de máquinas”, eufemismo que se ha usado desde 2013 para referirse a equipos similares a las tragamonedas.
La reforma no es retroactiva, es decir, los 444 casinos que operan actualmente mantienen sus máquinas, pero solo durante la vigencia de sus permisos sin que puedan exceder quince años, aun para quienes recibieron autorizaciones para varias décadas. Los permisos vigentes incluyen 408 casinos adicionales que no operan, y si se pretende abrirlos, ya no podrán tener máquinas de sorteos, misma restricción que aplicará para prórrogas o nuevas autorizaciones.
Los juicios pueden durar alrededor de un año, incluida una posible revisión final en la Suprema Corte de Justicia, que, en 2016, resolvió por unanimidad que las máquinas sí pueden ser consideradas como un “sorteo” y por tanto no violan la LFJS, ya que el resultado no depende de la habilidad del jugador. Sin embargo, por tratarse de amparos, en la Corte bastaría una mayoría de tres Ministros en una de sus Salas para
concederlos o negarlos, pero está por verse si se mantendrá el criterio de 2016.
El Decreto presidencial limita un permiso a un periodo de 15 años
“ARTÍCULO 33. ... I. Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos tendrán una vigencia mínima de un año y máxima de 15 años;”
De esta forma se modifica el periodo de autorización para las operaciones de juegos de azar y apuestas en México, tal como dispone el Decreto presidencial “por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos”.
Publicado el 16 de noviembre, en el Diario de la Federación de México, y firmado por Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, “en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de otras drásticas medidas contra el comercio de juegos y sorteos en México.
Efectivamente, quienes decidan invertir en el sector del juego mexicano deberán aceptar las limitaciones del decreto presidencial, que establece un periodo único de 15 años, si prórroga alguna, afectando también los permisos de los actuales operadores, como indica el segundo párrafo en “Transitorios”, Segundo:
Andrés Manuel López Obrador
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“Los permisos de establecimientos que se encuentren en funcionamiento actualmente que incluyan actividades no consideradas en el presente Decreto se respetarán en sus términos, siempre que no excedan la vigencia prevista en el artículo 33, fracción I, de este Reglamento. De exceder este plazo, la vigencia del permiso se entenderá de quince años improrrogables, contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación”.
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