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La Entrevista


(homologación), puede ser explotada en el territorio nacional. Asimismo, la norma permite la integración entre plataformas tecnológicas, así como la integración de éstas con distintos servicios vinculados con la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas.


“Si bien la normativa peruana permite dichas integraciones, para efectos administrativos siempre ostentara la responsabilidad administrativa ante el regulador, el titular de la explotación de los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia”.


RCM: Los cambios en las regulaciones sobre las oportunidades de juego y las estrategias para que los operadores se destaquen a nivel competitivo crean alianzas comerciales en los deportes, especialmente el fútbol, ¿Puede esto causar problemas al ente regulador?


YURI GUERRA: “Las alianzas comerciales entre titulares de explotación de plataformas de juegos en línea y apuestas deportivas y empresas destinadas al deporte no se encuentran prohibida conforme a la Ley N° 31557, sin embargo, la norma estipula como infracción administrativa el emplear o consentir el uso de procedimientos dolosos, irregulares u operaciones ilícitas en la explotación de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.


“En la medida que las alianzas comerciales no sean efectuadas para la comisión de fraudes, delitos informáticos y cualquier otro propósito ilícito; el sector del juego no se vulneraría”.


RCM: Existen plataformas que ofrecen a los operadores soluciones usando White Labels para integrar sitios de apuestas y casinos online. ¿Esta esto


permitido en Perú, según la regulación aprobada?


YURI GUERRA: “Al respecto, mientras una plataforma tecnológica cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la normativa peruana, y cuente con la respectiva autorización y registro


RCM: Finalmente, en el aspecto de fortalecer la regulación contra los sitios ilegales de apuestas online, ¿Cómo van a tratar a los influenciadores de sitios no autorizados por el impacto que puedan tener en las audiencias más jóvenes?


YURI GUERRA: “La Ley N° 31557 y su Reglamento prohíben la difusión de publicidad de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y salas de juego de apuestas deportivas a distancia que no se encuentren previamente autorizadas por el MINCETUR, asimismo prevé que su inobservancia constituye una infracción a Ley de Represión de la Competencia Desleal, cuya determinación es de competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual– INDECOPI.


“No obstante, la publicidad de sitios ilegales de juegos en línea y apuestas deportivas a distancia realizada a través de influencers, no es de competencia del MINCETUR, sin embargo se establecerán mecanismos para que la entidad competente conozca de aquellas denuncias que realice el público en general respecto a publicidades que constituyen infracción administrativo al amparo de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, y asimismo el MINCETUR procederá a ejercer las acciones de fiscalización que correspondan en relación a la explotación ilegal de plataformas tecnológicas de los juegos y apuestas deportivas a distancia en la jurisdicción peruana”.


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