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Juego en corto


El Juego responsable es empresa de la industria


En esta primera nota de la columna vamos a tocar aspectos de los juegos de azar y apuestas según el criterio de la industria reglamentada y por reglamentarse.


Hacemos hincapié sobre las posibilidades de la reglamentación futura de juegos y apuestas porque como vamos a ver, una cosa es idearlo y la otra mucho más incierta es hacerlo, pero con todo esto, si se hace con responsabilidad, puede lograse bien, tal como la industria sigue liderando con el juego responsable.


Colombia a ritmo de regulación


Viendo el ejemplo de Colombia, tenemos un país, que parece haber logrado contar con los elementos regulatorios de los juegos de azar y apuestas deportivas, presenciales y online con bastante acierto, y una muestra clara el éxito colombiano es el reporte de Coljuegos que, para el periodo de enero a mayo de 2022, “el recaudo de juegos nacionales alcanzó los 298 mil millones de pesos”, es decir, casi US$ 69 millones.


Esta fortuna, sin embargo, no viene fácil pues tiene el soporte de un aparato legal muy bien afinado, operadores de gran profesionalismo con gremios de muy buena representación corporativa, y soporte de la industria, medios y eventos de larga trayectoria.


Tuvimos la suerte de formar parte del panorama del juego en Colombia en los albores de su formación en el legendario Casino del Caribe de Cartagena de Indias, a mediados de los 80, donde experimentamos el calor de esa buena gente y la gran afición al juego proviniendo de todas partes.


¿Quo vadis Perú?


Asimismo, fuimos parte de los casinos fundadores de la industria del juego en Perú, donde pusimos nuestro granito de arena orientando al equipo regulador sobre procesos de monitoreo por CCTV, con las imágenes en 50 colores de gris de esos tiempos, iniciando los 90.


La legislación un tanto rudimentaria de inicios de los 90 para ayudar a levantar al país de los estragos económicos de la década anterior llevo a Perú a varias empresas extranjeras, y con socios sudafricanos llegamos a Miraflores, en


Ricki Chavez-Munoz


sobre el GGR a los casinos autorizados por Mincetur, mientras que el


tributo para las salas de máquinas tragamonedas


no comprendidas dentro de la ley, pero autorizados por las municipalidades locales, era del 12%, si mal no recuerdo.


Con la falta de experiencia en legislación para juegos de azar, los decretos y leyes eran de forma dispareja y “un tanto antojadiza”, como la calificara un abogado, y esto fue la fuente que dio inicio a una etapa mala para Perú y su naciente industria del juego, por el uso y abuso de recursos de amparo contra las tasas de impuesto. Ciertamente,


la responsabilidad fue un aspecto bastante desestimado, entonces.


Pasaron varios años de incertidumbre antes de que la Ley 28945 del 2006, llamada, “Ley de Reordenamiento y Formalización de la Actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas”, pusiera fin al menjunje de los recursos de amparo contra impuestos confiscatorios a los negocios de casinos y máquinas tragamonedas, la mayoría de los cuales, amparados constitucionalmente, no pagaban tales impuestos confiscatorios.


La lección de este proceso legislativo peruano fue de que los legisladores deben contar con todos los elementos posibles antes de generar documentos legales que pueden ser dañinos tanto a propios como a extraños. Es decir, antes de generar leyes para una industria, se debe contar con las opiniones e ideas de quienes son el motor de esa fuente generadora de ingresos y empleos, y actuar con responsabilidad total.


Actualmente, ante la aprobación de la ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, existe controversia, tal como lo señala APADELA, la Asociación Peruana de Apuestas Deportivas, que citando el artículo 40 de la propuesta de ley N° 2070, indica que “los contribuyentes del impuesto son las personas jurídicas constituidas en el Perú y las sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior”. Según esto, el congreso estaría exonerando del pago de tal. “impuesto a alrededor de 100 empresas extranjeras que no cuentan con sucursales en Perú, pero que operan en el país a través de sus plataformas digitales. A esto se suma el hecho de que no existe en la norma recientemente aprobada, la obligatoriedad de establecer una sucursal para operar en el país”.


Lima, para abrir el segundo casino autorizado por el Mincetur de esos tiempos, en abril 1993. Llevamos toda nuestra experiencia adquirida en Inglaterra, Colombia y Sudáfrica para ayudar con el esfuerzo económico nacional, y formar profesionales para esta nueva industria.


La ley de esos tiempos exigía el pago del 20% 22


Gonzalo Rosell CEO de La Tinka y presidente de APADELA


En su presentación durante el ciclo de conferencias del PGS 2022, en junio, Gonzalo Rosell, CEO de La Tinka y presidente de APADELA, dijo: “Es evidente que hay una falta de conocimiento técnico de la industria. Pareciera que como operadores quisiéramos demorar las cosas, y es exactamente al revés. Estamos completamente abocados a la generación de una regulación moderna, efectiva, transparente, que genere más competencia y valorice nuestras inversiones.


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