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Argentina


Gobierno duplica impuesto al juego online


El Gobierno argentino ha publicado el decreto presidencial 293/2022. DCTO-2022-293-APN-PTE, con


fecha 01/06/2022,


mediante el cual regirá el Impuesto Indirecto sobre las Apuestas Online de acuerdo a los catorce artículos del decreto.


Según el decreto, el impuesto aumentará como se indica en el Artículo 2°: “Tratándose de apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados -a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, incluso aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados- por sujetos residentes en la República Argentina e inscriptos en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”, la determinación e ingreso del impuesto se cumplirá mediante la percepción que deberá efectuar quien revista el carácter de operador/ licenciatario de la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, debiendo aplicar la alícuota del CINCO POR CIENTO (5 %), excepto que se cumplimenten las condiciones del artículo 5° del presente decreto, en cuyo caso la alícuota será equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) o, de verificarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 6° de la presente medida, aquella que corresponda conforme al artículo 3° del presente decreto.


“Si el sujeto organizador o explotador de las apuestas y/o juegos de azar, residente en la REPÚBLICA ARGENTINA, no está inscripto en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”, la determinación e ingreso del impuesto también se cumplirá mediante la percepción que deberá efectuar quien revista el carácter de operador/ licenciatario de la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, siendo la alícuota a aplicar del SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5 %) o de cumplimentarse la condición mencionada en el último párrafo del artículo 6° de este decreto, aquella que corresponda en los términos del artículo 3° de la presente medida”.


Según el Artículo 5°, sin embargo, el impuesto puede llegar al 15%: “Si el sujeto del exterior no se encuentra inscripto en el Registro mencionado en el párrafo anterior, correspondiéndole esa inscripción, o está ubicado, radicado o domiciliado en jurisdicciones “no cooperantes” o “de baja o nula tributación”, de conformidad con lo allí indicado, la alícuota a aplicar será del QUINCE POR CIENTO (15 %)”.


Los porcentajes a pagarse dependerán de las condiciones de los operadores en Argentina, según lo cual, el Artículo 5°, establece que: ”Las inversiones genuinas a que se refiere el primer párrafo del artículo


16 Omar Galdurralde


5° del Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones, “in fine”, comprenden a aquellas realizadas por los operadores/ licenciatarios residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, vinculadas exclusivamente a la explotación de juegos de azar y/o apuestas -en forma presencial y “online”.


“A tal fin se considerarán las inversiones efectivamente realizadas en el país para el desarrollo y explotación de la actividad económica detallada en el párrafo anterior, en cuanto cumplimenten, en forma conjunta,” a diversos parámetros, empezando con un “Capital invertido, por única vez, superior a PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), a partir del ejercicio económico cerrado el 1° de enero de 2021. Tratándose de uniones transitorias u otro tipo de contratos asociativos, este parámetro deberá ser acreditado por sus sujetos componentes o integrantes, considerando el capital invertido en conjunto”.


Según reportes locales, la explicación del Gobierno dice indica, que: “Las complejidades de gravar el juego y las apuestas online, resulta necesaria una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata y de las diferentes modalidades que puedan presentarse”.


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