Juego legal y de suerte P.21
COLOMBIA – IVA con teatro del absurdo puesto en escena Por Juan Camilo Turbay
es el apostador ni la empresa operadora quien paga este monto de su bolsillo o sus ganancias. Esta es la razón por la que a los operadores en lugar de IVA se les cobra una licencia anual por la que sí se paga del 100% de sus ganancias. Para evaluar la pertinencia de esta medida, ya sea temporal o permanente, lo primero que debería informar el Gobierno es cuánto de la exorbitante ―y completamente irreal― cifra que dice poder recaudar terminará saliendo de los recursos del ya desfinanciado sistema de salud.
Pasemos ahora de la destinación de los recursos a otro punto no menos importante: la manera de recaudarlo en el caso específico de las plataformas en línea. Ya en otro espacio ((https://
casinocompendium.com/es/juego-legal- y-de-suerte-por-que-el-iva-a-las-apuestas- en-linea-es-inviable/) expliqué porque no es viable cobrar un impuesto sobre una apuesta individual y el decreto emitido por el Gobierno claramente reconoce la imposibilidad de este método. En su lugar, ha optado por otro mecanismo: el impuesto no se cobra en el momento en el que se realiza la apuesta sino cuando se recarga la cuenta.
Hay un punto evidente y es que, dadas las facilidades de Internet, un jugador puede hacerlo en una plataforma que opere legalmente en Colombia o encontrar la manera de hacerlo “por fuera del país” en una plataforma que opera, por ejemplo, desde un paraíso fiscal. En el primer caso el Estado recauda, en el segundo no. ¿Por qué hacerlo en plataformas legalmente autorizadas más allá del convencimiento personal de apoyar el recaudo estatal? Porque en este caso existen mecanismos legales que lo protegen a la hora de cobrar su eventual premio y además acuerdos con entidades financieras que lo facilitan.
La perversidad del
IVA afecta a todos En términos prácticos, en este momento, para un jugador apostar $100 pesos en una plataforma autorizada o hacerlo en una que no lo esté implica la misma probabilidad de retorno, pero en la primera contaba con garantías adicionales. Con el nuevo decreto, en cambio, si carga su cuenta en una del primer tipo, con los mismos $100 pesos obtienen a cambio $81 pesos para jugar, mientras en otras plataformas el monto inicial, y por lo tanto su probabilidad de obtener ganancias, no se reduce de esa manera. Es evidente que esto es lo que se conoce como un incentivo perverso.
Que esto representa una motivación para que algunos jugadores opten por plataformas que no operan legalmente en Colombia y, como consecuencia, una reducción del recaudo estatal es evidente. Como respuesta, el nuevo decreto establece que “para evitar distorsiones en la aplicación del impuesto [...] se hace necesario fortalecer las medidas de control, en particular aquellas que permitan el bloqueo inmediato y efectivo de plataformas no autorizadas de juegos de suerte y azar”. Se suponía que el Estado estaba haciendo todo lo que técnicamente podría hacer para bloquear el uso de plataformas no autorizadas, el decreto parece admitir que no es así.
Pero tal vez lo más grave del actual decreto es que permite una acción confiscatoria y permitirlo, jurídicamente, es dejar una puerta abierta. Hoy se trata solo de los recursos de los jugadores, y para quien no es jugador puede ser irrelevante, pero las implicaciones legales no pueden evaluarse a la ligera.
¿Qué es una acción confiscatoria? Es una apropiación excesiva por parte del Estado de la totalidad o una parte del patrimonio de un sujeto. Pongamos un ejemplo: si yo tengo un dinero, en mi bolsillo o en el banco, el Estado no puede cobrarme por tenerlo; otra cosa es
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que al finalizar el año fiscal puede gravar la renta, pero solo dadas unas condiciones específicas. Cuando yo, como jugador, recargo con mi dinero una cuenta en una plataforma de juegos, este sigue siendo mío, no lo he utilizado. Si cinco minutos después solicito la devolución a mi cuenta bancaria, aunque el trámite se demore un tiempo, tengo derecho al retorno del total del monto. Que el Estado me cobre en ese momento IVA sobre el valor de la recarga es el equivalente a que yo entrara a un almacén, solo por mirar, y un funcionario de la DIAN se me apareciera y me exigiera entregarle el 19% del dinero que en ese momento tuviera en mi billetera o que un martes cualquiera el Estado pasara por mi cuenta bancaria y descontara por derecho el 19% del monto que tengo disponible.
Hoy el Gobierno está usando la emergencia humanitaria del Catatumbo como justificación de esta grave violación legal, que maquilla dando por hecho que la recarga es “un pago [...] a favor del operador de juegos de suerte y azar operado exclusivamente por internet” a cambio de un valor disponible para apostar. Esto es el equivalente a decretar que el dinero que consigno en mi cuenta bancaria es un pago, sobre el que se puede cobrar IVA, con el que obtengo el derecho de comprar en diferentes comercios con mi tarjeta débito.
Considerar la recarga un pago puede justificar el pago del impuesto, pero sienta precedente ante la posibilidad de que el día de mañana un banco argumente que, si decidí no utilizar la totalidad del pago hecho por comprar en almacenes no puede exigirle la devolución del saldo restante, así como hoy no puedo pedirle a un cine la devolución del porcentaje pagado por el valor de una boleta si no me quedé hasta el final de la película. Estoy proponiendo casos extremos, lo sé, pero me parece importante que como sociedad entendamos la implicación de lo que jurídicamente estamos aceptando.
El nuevo IVA parece estar diseñado, no para promover un nuevo recaudo, sino específicamente para desincentivar el mercado, con lo que pierden los jugadores y los operadores, pero también el dueño del negocio, que no olvidemos, es el Estado mismo.
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