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Suceden históricos momentos en países en desarrollo cuando el dar un paso hacia adelante puede hacerle dar un paso lateral, uno tangen- cial, o lo que es peor, un par de pasos hacia atrás. La voluntad política en estos casos siempre es buena, por no decir patriótica, siguiendo precep- tos de desarrollo para el país de uno. El prob- lema radica en que tal voluntad política puede no tener la información necesaria para hacer el avance del todo positivo.


En la industria del juego de Latinoamérica, existen claros momentos de avance, aunque al- gunos han sufrido embates constitucionales de gran costo. Las industrias desarrolladas del juego en la región, pueden ver claros esfuerzos de leg- islación y reglamentación en los países de Chile y Perú; y si bien es cierto que en ambos casos los avances aun siguen un proceso en busca de una seguridad jurídica total, los pasos dados han tenido ciertas de las cualidades arriba expuestas en busca del progreso legislativo.


Colombia se encuentra hoy en día ante una situación que bien podría entramparse por muchos años como lo estuvo la industria pe- ruana durante casi una década (1995-2005) por la promulgación de leyes y decretos antojadizos, manejados por intereses propios, o simplemente por ignorancia de derechos consagrados en la Carta Magna del país andino. La consecuencia de diversos traspiés legislativos fue la pérdida de millones de dólares para el país por causa de acciones judiciales legales (algunas ciertamente ilegales) que ampararon a empresas contra cues-


tionables, y hasta cierto punto, abusivas normas.


Actualmente, la industria de casinos y tragam- onedas en Perú se encuentra en un proceso de ordenamiento gracias a modificaciones legisla- tivas de fines del 2006. Por otro lado, la industria de casinos de Chile con su Ley Marco del 2005, que es un modelo a seguir para el desarrollo de complejos integrados de entretención, no in- cluye la operación de las máquinas de juego que proliferan en las urbes fuera del alcance de una legislación especifica, al ampararse bajo licencias municipales para juegos de habilidad o destreza; a pesar de que técnicamente hablando son máquinas de azar. Sin embargo, el desarrollo de la industria del juego progresa en ambos países, y Colombia acaba de dar un paso emprendedor en este sentido, pero debe evitar cualquier clase de tropiezo.


Los nuevos decretos presedenciales


Con los Decretos 4142 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional, como parte de una restructuración de varias entidades del Estado en busca de mayor eficiencia y controles en la administración pública, creó la Empresa Indus- trial y Comercial del Estado, con el nombre de COLJUEGOS, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la encargada para regular la operación de la industria de juegos de azar, remplazando a la empresa Etesa, que está en proceso de liquidación.


Con la misma fecha, se firmaron los decretos 4143 y 4144, comple- mentando el propósito del ejecutivo colom- biano para desarrollar la industria de juegos mediante un proceso de ordenamiento para supervisar, controlar y recaudar tributos de los operadores de juegos y terminar con el juego ilegal en el país.


Baltazar Medina - Presidente FECEAZAR 6 Casino Internacional Americano


Con fecha 29 de noviembre de 2011, en una carta documento di- rigida a la doctora María Lorena Gutiérrez, Alta


Consejera Presidencial para el Buen Gobierno de la Presidencia de la República de Colombia, Baltazar Medina, Presidente de la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar (FECEAZAR), quien también es Presidente del Comité Olímpico Colombiano, expone ciertas falencias en la naturaleza jurídica de los decretos 4142 y 4144.


La carta de FECEAZAR a la Presidencia de Colombia


La carta documento preparada por la abogada de FECEAZAR en consulta con la Federación de Empresarios de Casinos y Bingos (FE- COLJUEGOS), además de abogados especialistas en la Industria del Juego en Colombia, quienes han hecho un análisis muy profundo de todos los puntos, busca la concertación por parte de los industriales del juego colombiano, y Baltazar Medina afirma claramente que el único deseo que tienen es dejar sentada “la posición jurídica de la Industria del Juego en Colombia ante los nuevos decretos expedidos por el Gobierno”.


Explícitamente, Baltazar Medina dice que en ningún momento los empresarios del juego de- sean algún enfrentamiento con el Gobierno, sino como expresa al concluir la carta documento: “En espera de que este ejercicio contribuya a un análisis profundo del alcance y los efectos de es- tos Decretos y de ser convocados a una reunión para discutir nuestras observaciones”.


Tratando sobre el DL 4142, la carta dice a la letra:


“En mi calidad de presidente de la Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar, entidad gremial que agrupa a los operadores privados de juegos de suerte y azar en el país, quisiéramos presentarle nuestras respetuosas reflexiones en torno a los Decretos Legislativos 4142 y 4144 de 2011, mediante los cuales se crea Coljuegos y el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.


Teniendo en cuenta que los mencionados Decre- tos Legislativos contienen puntos relativos a la organización, administración, explotación, oper- ación, inspección, control, vigilancia, fiscalización de los juegos de suerte y azar cuyas rentas están catalogadas como monopolio estatal a favor de la salud, debemos hacer las siguientes consid- eraciones:


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