Regulatorias CHILE – La SCJ inicia proceso para otorgar permisos de dos casinos
Con fechas 20 de Octubre de 2026, a través de las Resoluciones Exentas N°992 y N°993 de fecha 14 de octubre 2026, la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) inició un nuevo proceso de otorgamiento de un (1) permiso de operación por el cupo en reserva que se debe asignar en la Región de Aysén y un (1) permiso de operación de casinos de juego a nivel nacional.
Los oferentes interesados en postular a un permiso de operación o en renovar su permiso vigente, podrán descargar las bases técnicas -autorizadas mediante las Resoluciones Exentas N°989 y N°990 de fecha 14 de octubre, así como acceder al sistema de postulación y su manual de uso, a través del siguiente link del sitio web institucional:
https://www.scj.cl/lista-de-otorgamiento-de-permisos/
De esta manera comienza la fase de la preparación de las Ofertas Técnicas y Económicas por parte de los interesados en postular a un permiso de operación, de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas, para lo cual los interesados
cuentan con un plazo de 120 días hábiles hasta la entrega de éstas en la Audiencia de Presentación de Ofertas Técnicas y Económicas, la que está programada para el próximo lunes 12 de abril de 2027, a las 10:00 horas, en las dependencias de la Superintendencia de Casino de Juego, ubicadas en Morandé N°360, piso 4, Santiago.
Asimismo, dentro del plazo de diez días hábiles, hasta el 3 de noviembre próximo, se desarrollará el periodo de consultas y solicitud de aclaraciones por parte de los oferentes, las que podrán realizarse a través del correo electrónico señalado en las respectivas Bases Técnicas. La Superintendencia cuenta con un plazo de quince días para dar respuesta a las mismas.
Dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la Audiencia de presentación de Ofertas, la Superintendencia debe llevar a cabo el proceso de evaluación de las ofertas técnicas, a través de la aplicación de la metodología que se detalla en las Bases Técnicas.
Aysen - Coyhaique Rakela -
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PERU – Ejecutivo propone bajar multas a infractores en apuestas y juego online
Con fecha 21 de octubre de 2026, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), ha dispuesto la publicación Resolución Ministerial N.° 382-2026-MINCETUR sobre el proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, además de la exposición de motivos para tal cambio.
A la fecha, conforme a la información de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMQ) ente regulador, asignado a Mincetur, en el Perú se encuentran autorizadas 4559 salas de apuestas deportivas distribuidas a nivel nacional por objeto, “optimizar el modelo de autorización, supervisión y fiscalización de los juegos a distancia y las apuestas deportivas a distancia, sobre la base de la experiencia obtenida durante su primer año de aplicación”.
Las modificaciones propuestas buscan precisar obligaciones, racionalizar cargas administrativas y fortalecer los mecanismos efectivos de control, garantizando la protección de los jugadores, la integridad del mercado y la seguridad jurídica de los agentes económicos autorizados.
El proyecto modificatorio proyecta cambios en 21 artículo de la Ley No. 31557, siendo el principal cambio al Artículo 50.- Sanciones administrativas, reduciendo los montos de las multas para infracciones graves con tope de hasta 150 UIT (US$ 240,000) y para las infracciones muy graves con tope hasta 200 UIT (US$320,000). El forex del dólar USA si se considera el valor de la UIT en PE$5,500.
Se puede ver en la propuestas en el numeral Art. 50.1, que las infracciones administrativas previstas en la Ley, se reduce para las Infracciones graves con multa de hasta 35 UIT (US$ 56,000), y para las Infracciones muy graves con multa de hasta 70 UIT (US$ 112,000)
Las “Justificaciones” esgrimidas para tales cambios dice, a la letra: “La modificación tiene un carácter meramente aclaratorio y de técnica regulatoria. Su finalidad es fortalecer la potestad sancionadora de la administración estableciendo un rango para la sanción de multa más acorde a la realidad del sector a fin de que las
mismas tengan un efecto disuasorio y no sean sobre disuasivas, estableciendo criterios base que delimitan las multas a imponer”.
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