Opinión Legal
Llega la hora de la formalización para operaciones de juegos y apuestas
de apuestas deportivas y juegos por internet con un cuestionable y confiscatorio ISC del 1% sobre la venta bruta (coin in), estaríamos ante lo que podría considerarse como una alícuota inconstitucional por ser esta antitécnica y confiscatoria, con el agravante que la propia norma del MEF lo vuelve discriminatorio en contra de los intereses de los operadores extranjeros no domiciliados de plataformas de apuestas deportivas y juegos por internet.
Discriminación contra operadores extranjeros
Tal y como el MEF ha diseñado, estructurado y redactado el Decreto Legislativo N°1644 bajo comentario, esta norma obliga a que los clientes de los operadores extranjeros no domiciliados de apuestas deportivas y juegos por internet paguen el ISC directamente, es decir el creador de la norma estaría institucionalizando una inconstitucional discriminación al no generar o producir la misma obligación respecto de los clientes de los operadores nacionales, locales y domiciliados en el país.
Impacto tributario inconstitucional por confiscatorio Finalmente, cabe resaltar que la tasa del ISC del 1% sobre la venta bruta (coin in) sobre las apuestas deportivas y los juegos por internet, su cálculo y aplicación implicaría y significaría un importante porcentaje adicional sobre el 12% básico del Impuesto al Juego, la sumatoria de lo cual podrían terminar llevando el impacto económico sobre el contribuyente a cotas cercanas al nefasto 20% que contempló la ley N°27153 de 1999, ya declarado inconstitucional por confiscatorio según la importante y reconocida sentencia del Tribunal Constitucional del año 2002.
Para este 15 de noviembre es el plazo final concedido por el ente Regulador peruano MINCETUR para que todas las operaciones en el mercado local de Apuestas Deportivas y Juegos en Línea estén autorizadas, homologadas y registradas, es decir formalizadas, como lo dicta la Ley No. 31557 (2022), modificada por la Ley No. 31806 (2023) y reglamentada por el Decreto Supremo No. 005-2023-MINCETUR.
A partir de esa fecha comenzarán las inspecciones y las sanciones administrativas por parte del Regulador MINCETUR.
En el caso de las PLATAFORMAS de Apuestas Deportivas y/o Juegos en Línea, uno de los requisitos es tener la GARANTÍA (FIANZA BANCARIA O PÓLIZA DE CAUCIÓN) prevista en los artículos 22 y 24 de la Ley No. 31557, cuyo Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 005-2023-MINCETUR establece en su artículo 12, que:
“El Titular de la explotación de Plataformas Tecnológicas (de Apuestas Deportivas y Juegos en Línea) se encuentra obligado, como condición previa al inicio de operaciones de la explotación de la Plataforma Tecnológica y/o de la apertura de la sala de Apuestas Deportivas, otorgando la garantía prevista en los artículos 22 y 24 de la Ley y a entregar al MINCETUR, bajo apercibimiento de incurrir en infracción administrativa, entre otras obligaciones reglamentarias.”
*Nicolas Samohod Rivarola, Director, Estudio Vidal Cáceres Abogados, San Isidro, Lima, Perú. Abogado por la Universidad de Lima, con amplia experiencia en la gestión del Derecho Corporativo. Email:
nsamohod@vidalabogados.com.pe
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