Juego Legal y de Suerte
COLOMBIA
¿Por qué el IVA a las apuestas en línea es inviable? Por: Juan Camilo Turbay
En la era de las redes sociales, los influencer y los likes, los proyectos de reformas parecen haberse convertido en un nuevo producto de mercado cuyos artículos se evalúan con base en su popularidad y no en su viabilidad, su relación con los objetivos de la reforma, su coherencia ni su impacto. Para sacarlas adelante (o hundirlas) lo más importante parece ser tener un buen equipo de marketing.
En este escenario, el nuevo proyecto de reforma tributaria del Gobierno nacional de Colombia tiene muchos puntos a favor y el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, parece estar haciendo bastante bien su trabajo como publicista. Ha dicho que una parte significativa del nuevo recaudo provendrá de los juegos de suerte y azar, en especial de las apuestas en línea, y ha defendido su propuesta con un conjunto de afirmaciones que, presentadas sin explicaciones a la opinión pública, pueden incluso parecer buenas ideas. ¡Pero no lo son!
Son varias las razones que hacen este proyecto inviable, pero por ahora voy a centrarme solo en la que el ministro Bonilla ha elegido como su principal caballito de batalla: el IVA a las apuestas en línea. En su presentación del proyecto ante el Congreso de la República, el ministro sostuvo que “lo que más va a generar, un poco más de dos billones de pesos, es el nivelar las plataformas de juegos de suerte y azar”. Un par de días antes había afirmado en un medio de comunicación que las modificaciones “están dirigidas a encontrar aquellos vacíos en la estructura tributaria en los cuales hay mucha evasión y elusión. Por ejemplo, estamos encontrando que, en materia de juegos de suerte y azar en línea, no están pagando nada en IVA. Y deben pagar”.
Sus afirmaciones parten de un único hecho cierto: las plataformas de juegos de suerte y azar en línea no pagan IVA. Pero en lugar de explicar la razón por la que esto es así, lo presenta como un “vacío de la estructura tributaria” que permite la “evasión y elusión”. Dicho de esta manera, parecería como si el no pago de IVA hubiera sido un mico metido por alguien en una ley para eximir a las plataformas de su responsabilidad tributaria con el país o permitirles la evasión de impuestos. Además, ¿qué significa eso de que “estamos encontrando”? ¿De verdad el ministro y su equipo de trabajo hasta ahora se están enterando de cómo funciona el sistema tributario del país?, ¿o lo dice de esta manera para hacerlo parecer como si fuera un secreto que las empresas de apuestas en línea han estado tratando de esconder?
Habla de “nivelar las plataformas” con el argumento de que si las apuestas localizadas, es decir, las máquinas tragamonedas, las mesas de juegos de los casinos y las sillas de bingo, pagan IVA, las que funcionan en línea también deberían hacerlo.
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Para cualquiera que no conozca el sistema podría sonar convincente. De hecho, antes que Bonilla, ya a otros se les había ocurrido la misma idea. Este IVA estaba incluido en la primera convocatoria que se abrió en 2016 para el otorgamiento de concesiones (recordemos que se trata de un monopolio rentístico del Estado) para operar legalmente apuestas en línea en Colombia, a la que no se presentó ningún oferente. Parecía absurdo que no hubiera ninguna empresa nacional o extranjera interesada en obtener una concesión tratándose de un negocio tan lucrativo. Claramente sí había muchas interesadas y dispuestas a pagar distintos tipos de impuestos; el problema del IVA no es que represente una carga tributaria, sino que es incompatible con este tipo de actividad. Después de comprender esto, se definió otro tipo esquema tributario que les permite a las plataformas operar legalmente en Colombia sin incumplir con los objetivos de la explotación de los monopolios rentísticos del Estado.
Entonces, ¿por qué el IVA no es incompatible con las apuestas físicas y sí con la online?
Para responder esa pregunta habría que definir a qué es a lo que se le quiere cobrar ese IVA, es decir, cuál es el bien o servicio que se pretende gravar. Volvamos a los conceptos básicos: el IVA es un impuesto que se paga al adquirir un bien o un servicio; pago IVA cuando compro un par de zapatos y cuando voy a cine. En el primer caso, a cambio de mi dinero, obtengo un objeto, pero ¿qué estoy pagando en el segundo caso? No estoy pagando por el entretenimiento (caso en el cual podría pedir la devolución si la película me aburre), sino por el servicio de sentarme en una silla y que proyecten ante mí una película. (Recordemos que estas empresas, a su vez, pagan IVA cuando adquieren los bienes y servicios que necesitan para su operación en una cadena en la que unos pagos se descuentan de otros).
En el caso de los juegos de azar, lo que yo entrego es dinero, pero lo que recibo (en caso de ganar) también es dinero. El dinero, en sí mismo, no es un bien ni un servicio y por lo tanto no puede ser objeto de IVA.
Alguien podría proponer, entonces, cobrar por hacer la apuesta, es decir, que la apuesta misma sea el servicio que se va a gravar. Usemos una ruleta como ejemplo, para entender por qué no funciona: llego a un casino y apuesto $ 100 pesos al rojo en una ruleta y gano; siguiendo las reglas del juego, el casino debe devolverme el doble del valor apostado, así que espero que el casino me devuelva mis $100 pesos iniciales y me dé $100 adicionales, pero en lugar de entregarme $200 el casino me entrega $162 pesos. Su argumento es que, de los $100 pesos iniciales que yo entregué, $19 correspondían al IVA del servicio de apostar y solo $81 a mi apuesta real. Supongamos que lo acepto y una vez más apuesto $100 (los mismos $100 que entregué en la primera operación y que, al
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