Opinión Legal
Apuntes sobre el ISC para
apuestas deportivas y el juego online en Perú Por: Nicolas Samohod Rivarola
Introducción
El pasado 13 de septiembre se publicó el Decreto Legislativo N°1644 (Norma dictada y publicada por el Poder Ejecutivo, por delegación de facultades legislativas del Congreso de la República del Perú) mediante el cual se establece la tasa y base de cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para la actividad de Apuestas Deportivas y Juegos por Internet regulada por la ley N°31557.
Real naturaleza del Impuesto Selectivo al Consumo
En términos generales, podemos opinar que, bajo la forma de un Impuesto Selectivo al Consumo, lo que en realidad el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estaría gravando es el patrimonio del mismo operador (es decir del contribuyente y administrador regulado), lo cual, en nuestra opinión, estaría desnaturalizando el concepto básico y fundamental de los impuestos al consumo, y la naturaleza misma de este tipo de tributos, pudiendo interpretarse que el mismo tendría visos de inconstitucionalidad si es que se determinara su antitecnicidad y su confiscatoriedad, sin soslayar su eventual impacto discriminatorio entre los operadores del mercado.
Conocimiento de la Industria de las apuestas Deportivas
Tal y como está redactada y sustentada la norma bajo comentario, se podría colegir la necesidad de trabajar en una mayor y mejor identificación, por parte de los legisladores del MEF, en el entendimiento de las nociones y los conceptos básicos de la mecánica y del funcionamiento de la industria de las apuestas deportivas y los juegos por internet en el Perú.
En ese sentido, consideramos que sería importante ahondar en el conocimiento de las bases mismas, de los fundamentos y de los sustentos de este negocio que ahora el MEF está regulando tributariamente.
Impacto del ISC en el mercado
Otro aspecto importante y trascendente a considerar es que sugerimos evaluar la necesidad de un mayor estudio y un mejor conocimiento acerca del real impacto que el Decreto Legislativo N°1644 generará y producirá sobre los diversos
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tipos o modalidades de empresarios e inversionistas que se permiten y se autorizan operar en el mercado peruano de apuestas deportivas y juegos por internet de acuerdo con la ley N°31557, especialmente los extranjeros no domiciliados que serían los más afectados.
Importancia de la coordinación intersectorial
Sobre el particular, consideramos necesario mantener, y si fuera necesario incrementar y fortalecer, un alto grado y nivel de trabajo y coordinación intersectorial entre los técnicos legisladores del MEF con el equipo regulatorio del MINCETUR (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) para generar la suficiente retroalimentación que permita conocer a fondo esta actividad.
Lo contrario podría generar o producir negativas distorsiones e inconstitucionales desigualdades en nuestro mercado de apuestas deportivas y juegos por internet.
Nuestra exhortación se fundamenta en considerar que el equipo humano de reguladores del MINCETUR, con su experiencia en el mercado, su buen conocimiento técnico y su amplio criterio regulatorio, tienen un alto grado de autoridad profesional y conocimiento de causa que les permitiría adecuar, ajustar y perfeccionar la norma bajo comentario de modo tal que esta busque la plena promoción de la actividad de apuestas deportivas y juegos por internet, en vez de generar o provocar eventuales inconvenientes, o lo que sería peor y más grave aún, que el mercado de clientes, consumidores y usuarios del sector incurra en la peligrosa y contingente tentación de explorar territorios informales de actividad no regulada y, como tal, ilegal.
Naturalmente el ISC grava solamente las operaciones legales y administrativamente reguladas de apuestas deportivas y juegos por internet, autorizadas por el MINCETUR.
Tasa y base de cálculo del ISC a las apuestas deportivas En cuanto a la decisión del MEF de gravar la actividad
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