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Juego Legal y de Suerte


Juan


Camilo Turbay


ganar, el casino me devolvió), pero esta vez pierdo, quedé con $ 62, cuando, según las reglas del juego, debería tener los mismos $100 con los que comencé. En este escenario, yo perdí $38 pesos, mientras el casino no ha ganado nada: no es un buen negocio para ninguno de los dos. Pero, además, no es claro cómo puede haber recaudado el Estado $38 pesos de impuestos en una operación en la que el único dinero real involucrado fueron mis $100 pesos iniciales. Claramente esto es absurdo, porque las apuestas individuales no pueden considerarse servicios separados.


Imaginemos otra opción, dado que el Estado no puede cobrarme dos (o más veces) por usar el mismo dinero, el cobro del IVA no se hace al hacer la apuesta, sino al cambiar el dinero por fichas al inicio de la transacción. Yo llego al casino con mis $100 pesos y los cambio por fichas. El casino me cobra un IVA del 19 % y me entrega el equivalente a $81 pesos en fichas que yo puedo entregar y recuperar muchas veces a lo largo de la noche. Esto es igual de absurdo, porque me están cobrando un IVA sobre un servicio que ni siquiera me han prestado. Sería como si una tienda de zapatos, antes de que yo decida si compro o no un par, me cobrara el 19 % de la cantidad de dinero que yo llevo en mi billetera solo por entrar.


Gravar con IVA las apuestas es un absurdo que no funciona en ningún escenario. Entonces, ¿cómo pueden hacerlo los juegos localizados? El punto acá es que tampoco cobran IVA sobre las apuestas, sino, como en el caso del cine, por el servicio prestado, que en este caso es contar con una máquina tragamonedas, una silla de un bingo o una mesa de juego. En el caso del cine, el IVA se cobra sobre el valor de la boleta, mientras en el caso del casino no es posible determinar el valor del servicio de una máquina tragamonedas. Este es un tipo de IVA llamado presuntivo, que se cobra sobre un valor que se le ha asignado a cada máquina, mesa de juegos y silla de bingo, independientemente de si alguien juego o no allí.


Los juegos en línea no tienen una cantidad de juegos definidos ni un máximo de jugadores que pueden estar ocupando “una silla”, por lo que desde un inicio se definió que, en lugar del IVA presuntivo, se cobraría una licencia anual de operación, que es como el equivalente a imaginar que una plataforma en línea hubiera un poco más de 1.100 máquinas tragamonedas. Con una diferencia, mientras el IVA pagado puede cruzarse con otros pagos por IVA que haya hecho la empresa, el pago de la licencia, no.


Así que es cierto lo que dice el ministro Bonilla, los juegos localizados sí pagan un tipo de IVA y las plataformas en línea no, al menos no con ese nombre. Esto es cierto, pero decirlo como lo dice es engañoso. No solo omite contarle a la opinión pública que las apuestas en línea pagan una licencia adicional pensada para nivelarlas con los juegos localizados, sino que olvida exponer un hecho fundamental: el pilar del esquema tributario de los juegos de suerte y azar es el cobro por derechos de explotación, que se cobran sobre ingresos brutos y no sobre ganancias y que, además, son más altos para las plataformas en línea que para los juegos localizados. Esto sin contar con el impuesto de renta corporativo que estas empresas deben pagar, en los mismos términos que lo hacen todas las empresas legalmente constituidas en el país.


La propuesta del Gobierno puede sonarle bien a primera vista a quien no conozca cómo funcionan las apuestas en línea, pero no sonaría tan atractiva si en lugar de hablar de un fantasioso recaudo adicional de 2 billones, mostrara cuánto perdería el país si los jugadores en línea optaran por plataformas internacionales, o por algunas otras que no operan legalmente en el país.


Juan Camilo Turbay es un abogado experto en Juegos de Suerte y Azar, radicado en Colombia.


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