Perú Reporte
ISC revierte al sector del juego online peruano al siglo 18
El sábado 14 de diciembre, mediante el Decreto Supremo No. 254- 2024-MEF, el Estado (MEF) reglamentó la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, y las condiciones para su cumplimiento. Asimismo, se publicó el Reglamento del impuesto que grava las ganancias de las empresas dedicadas a estas actividades, reporta Nicolás Samohod Rivarola, abogado especializado en regulación de juegos de azar, del Estudio Vidal Abogados, Lima, Perú.
Anteriormente (hace poco más de un año) el Estado (a través del MINCETUR) ya había reglamentado técnicamente la norma (las leyes No. 31557 y No. 31806) mediante el Decreto Supremo No. 005-2023-MINCETUR del 13 de octubre de 2023, y los operadores del mercado (nacionales y extranjeros) cumpliendo la reglamentación del propio Estado, trabajaron, invirtieron, adecuaron, homologaron y registraron sus plataformas de juegos y apuestas a distancia a los protocolos técnicos y regulatorios del Estado (MINCETUR).
La adecuación, homologación y registro de las plataformas de apuestas y juegos a distancia se hizo mediante largos y costosos procedimientos técnicos ante laboratorios internacionales de certificación. Lo cual, por su complejidad tecnológica, puede tomar o demorar largos meses. Todo lo cual fue debidamente aprobado y autorizado por el Estado (MINCETUR) y el mercado nacional e internacional acreditado en el Perú se encontraba listo para comenzar a trabajar, invertir y hacer empresa con mucho optimismo, mucha ilusión y mucha expectativa.
“Ahora que los operadores se encontraban listos para empezar a desarrollar sus actividades, debidamente registrados y autorizados por el Estado, con sus licencias y autorizaciones cumplidas a cabalidad de acuerdo a la reglamentación del MINCETUR) viene -sorpresiva y abusivamente- el propio Estado (a través del MEF) a cambiar los contenidos, procedimientos y protocolos de adecuación, homologación y registro de las plataformas ya aprobados y autorizados por el Estado mismo:, comenta Nicolás Samohod.
Quiere decir que el Estado (MEF) pretende que dentro de 15 días los administrados cumplan con una reglamentación técnica cuya NUEVA ADECUACION Y
Nicolás Samohod Rivarola
HOMOLOGACION va a demorar largos meses, casi un año (y que además los hará incurrir en el doble gasto de una homologación
internacional carísima), habiendo estado ya aprobados y autorizados por el propio Estado (MINCETUR), pretendiendo que estos operadores del mercado (nacionales y extranjeros) tengan que decidir entre: (a) Empezar a operar con sus licencias del Estado (MINCETUR) pero, ¿en contra de la reglamentación tributaria del Estado (MEF)? o (b) quedarse congelados sin empezar a operar hasta adecuar sus plataformas a la reglamentación tributaria del Estado (MEF), ¿estando ya y previamente autorizados para empezar por el Estado (MINCETUR)?
Samohod, añade: “Es decir, Vidaurre contra Vidaurre* Deben evitarse decisiones legislativas y regulatorias que puedan considerarse un maltrato a los empresarios, tanto a los nacionales cuanto a los extranjeros (que han venido desde muy lejos con la ilusión, la expectativa y el optimismo de hacer empresa en el Perú). Debemos fortalecer nuestro marco regulatorio, antes de generar y producir inseguridad jurídica a los administrados.”
**La expresión “Vidaurre vs. Vidaurre” se suele usar cuando queremos ejemplificar algo contradictorio, que viene de 1773, cuando Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, jurista, político y ensayista peruano, escribió el libro del mismo título. en el que daba muestra de las múltiples incoherencias en las que incurrió en su vida, y las razones para ello.
El Impuesto Selectivo al Consumo se aplicará a las apuestas deportivas
El ISC, es un tributo diseñado para regular productos o servicios que pueden generar externalidades negativas, y tiene como objetivo principal desincentivar el abuso en las apuestas y mitigar posibles problemas sociales asociados con el juego compulsivo.
Según la normativa, las apuestas deportivas y los e-sports no estarán sujetos al IGV, pero sí al ISC. La Sunat señaló que este enfoque permite abordar de manera más específica los riesgos sociales y económicos asociados a estas actividades. Al tratarse de un sector de rápido crecimiento, la regulación fiscal busca establecer un equilibrio entre la promoción de la actividad económica y la protección de los consumidores.
Aunque las plataformas de apuestas digitales no están sujetas al IGV, su inclusión bajo el ISC refleja un enfoque estratégico del gobierno para abordar diferentes sectores del mercado tecnológico. En conjunto, estas medidas permitirán un control más eficiente de los servicios digitales y fortalecerán la recaudación fiscal.
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