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ADOPCIÓN El Consejo Nacional Para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) está encargado de coordinar los procedimien- tos de adopción. Las solicitudes de adopción deben cumplir con las disposiciones de la Convención Interna- cional de Protección de Menores y otras medidas internacionales y se tramitan en interés del menor, y deben cumplir con los requerimientos legales dominicanos.


SUCESIONES El Código Civil establece diferentes órdenes sucesorales a fin de regular el traspaso del patrimonio por causa de fallecimiento. La sucesión se distribuye en partes iguales entre los familiares sobrevivientes que pertenez- can al orden más alto, entre los siguientes órdenes sucesorales: Primero: descendientes; Segundo: ascendien- tes; Tercero: colaterales; Cuarto: cónyuge; y Quinto: el Estado. Las sucesiones de personas extranjeras que tienen bienes en el país están sujetas también al pago de estos impuestos con respecto a dichos bienes.


LOS EXTRANJEROS BAJO EL DERECHO PENAL DOMINICANO


El Código Penal Dominicano establece tres tipos de infracciones de acuerdo a su gravedad: contravenciones, delitos y crímenes. Los tribunales penales dominicanos tienen competencia para juzgar y condenar a personas que cometen in- fracciones penales en territorio dominicano, aún cuando el autor y la víctima sean ambos extranjeros.


DEPORTACIÓN Los extranjeros que incurran en ciertas actividades ilegales en el territorio dominicano pueden ser arresta- dos y deportados a su país de origen. En el caso de los extranjeros que se convierten en una carga pública dentro de los cinco años siguientes a su entrada al país, los inspectores de migración son los encargados de investigar estos casos y obtener la orden de arresto correspondiente. Los extranjeros no pueden ser deportados sin antes haber tenido la posibilidad de defenderse de los cargos de que se le acusa.


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Pellerano & Herrera


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