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PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD El empleador no puede terminar el contrato de trabajo de una trabajadora durante su embarazo o durante los tres primeros meses después del parto sin causa justificada. Además, para despedir con causa justa a una trabajadora, el empleador tiene que conseguir previamente la autorización del Ministerio de Trabajo, entre otros trámites. Las mujeres tienen derecho a pedir sus vacaciones inmediatamente después de su li- cencia pre y post-natal y a solicitar durante el primer año del niño, medio día de trabajo cada mes para lle- var el niño al pediatra.


SALARIO MÍNIMO La legislación laboral dominicana establece un salario mínimo para los empleados, el cual es fijado periódica- mente por el Comité Nacional de Salarios. El salario mínimo aplicable a los empleados dependerá del sector de la economía en que preste sus servicios.


HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO Y EN DÍAS FERIADOS En estos casos, las primas que debe pagar el empleador por encima del salario básico del empleado son de un 35% para las horas extras, que no excedan de 60 horas semanales; mientras que, en exceso de dicho tope semanal, será de un 100% al igual que para el trabajo en domingos y días feriados. Por su parte, para el tra- bajo nocturno será de un 15%.


BENEFICIOS MARGINALES Los beneficios marginales contemplados por la ley son: salario de navidad, la participación en las utilidades de la compañía (en caso de haberlas) y el pago de vacaciones anuales.


TERMINACIÓN CONTRATOS DE TRABAJO DE EMPLEADOS El contrato de trabajo puede terminar, entre otras razones, por el desahucio, ejercido por cualquiera de las partes, en el cual no es necesario alegar causa; por despido o dimisión, cuando existe una causa justificada y por mutuo consentimiento. Durante los tres primeros meses de trabajo los trabajadores pueden ser desahu- ciados sin necesidad de pagar indemnización alguna. Después de este período tendrán derecho a indemniza- ciones según su antigüedad.


Guía de Negocios en la República Dominicana


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