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PATENTES Las patentes pueden obtenerse para proteger invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales. La in- vención es definida como toda idea o creación del intelecto humano, relacionada con productos o procedi- mientos, capaz de ser aplicada en la industria. Debe ser novedosa: ser desconocida en el estado de la técnica. Asimismo, debe tener carácter inventivo: no deben poder ser deducidas por una persona con conocimiento técnico en la materia o del estado de la técnica existente. No son patentables, entre otros, creaciones exclu- sivamente estéticas, presentaciones de información; programas de computadora; métodos terapéuticos, qui- rúrgicos para tratamiento humano o animal, así como tratamiento de diagnóstico;. Las solicitudes de patentes deben ser dirigidas a la ONAPI y deben contener elementos específicos requeri- dos por las regulaciones vigentes. La ley otorga a la ONAPI la facultad de conocer y decidir sobre las solicitudes que se le sometan, acogiéndo- se al procedimiento establecido al efecto. Las patentes se otorgan por un período de 20 años. Existe también una compensación del plazo de vigencia de las patentes de invención, el cual podrá ser pro- rrogado por una sola vez, extendiéndolo hasta un máximo de tres años, en los casos en que la ONAPI haya incurrido en un retraso irrazonable en el otorgamiento del registro de una patente, de acuerdo a los plazos es- tablecidos en el DR-CAFTA.


MARCAS La Ley dominicana protege todos los tipos de marcas, incluyendo marcas colectivas y marcas de certificación, definiéndolas de manera amplia. El registro otorga el derecho exclusivo de uso sobre la marca registrada. El período de uso previo (mayor de seis meses) determina la prioridad para el registro. También se reconocen ciertos derechos de prioridad para las marcas registradas en el extranjero. Las nuevas marcas se registran en favor de la persona que primero lo solicite. Entre los signos distintivos que no pueden ser registrados se encuentran algunas prohibiciones relativas al signo mismo, como los siguientes: • Signos que pueden ser usados en el comercio para describir el producto; • Denominaciones genéricas o científicas del producto, colores, etc.; • Signos que sean contrarios al orden público o la moral; • Signos que ridiculizan personas, religiones, países u otros; • Signos que puedan engañar al público en cuanto a la naturaleza o cualidades del producto, etc.


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Pellerano & Herrera


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