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PRENDAS Los gravámenes sobre bienes mobiliarios pueden ser estructurados con o sin desapoderamiento, de los ac- tivos ofrecidos para ser gravados. Una prenda puede cubrir activos tangibles, tales como maquinarias e in- ventario, y activos intangibles, tales como créditos, derechos bajo contratos, etc. en cuyo caso el deudor de la obligación prendada debe ser notificado. La prenda original de derecho común implica la entrega de los activos sometidos a la prenda, ya sea a las manos del acreedor o de un tercero que debe proteger y guardar los activos hasta que la deuda sea comple- tamente pagada. No obstante, ya que este tipo de garantía resultaba poco práctica porque impedía que los deudores pudieran utilizar dichos activos en sus procesos productivos mientras estaban prendados, se creó la prenda sin desapoderamiento. En este caso, existen diversos mecanismos legales a fin de proteger los de- rechos de los acreedores frente a la eventual venta o gravamen adicional de la prenda por parte del deudor ya que el activo prendado se queda en manos del deudor para su uso. El acreedor que desea ejecutar un activo sujeto a una prenda tiene la opción de ejecutar la garantía y forzar una venta pública de los activos para cobrar su crédito o bien solicitar al tribunal que le asigne la propiedad de dichos activos.


ADQUISICIÓN DE PROPIEDAD INMOBILIARIA La adquisición de inmuebles o derechos inmobiliarios por extranjeros no está sujeta a ninguna condición es- pecial, aplicándose el mismo régimen que a los adquirientes nacionales. Antes de comprar un inmueble resulta conveniente verificar directamente su situación en las oficinas del Re- gistro de Títulos y confirmar la identidad del propietario registrado de la propiedad así como si existen gravá- menes registrados sobre el mismo o bien, restricciones a su transferencia. El rápido registro de la venta, junto con la documentación correspondiente a la transferencia, es sumamente importante porque dicho depósito le da oponibilidad de la operación frente a terceros. Para efectuarlo, el com- prador debe depositar en el Registro de Títulos un original del contrato de venta, legalizado por ante Notario Público, conjuntamente con el Certificado de Propiedad a nombre del vendedor, que será cancelado y sustitui- do por uno nuevo a nombre del comprador, en adición a otros documentos requeridos por el Registro de Títu- los. Evidencia del pago de impuestos es también necesaria, entre otras cosas.


Guía de Negocios en la República Dominicana


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