Quienes paguen o acrediten en cuenta intereses de fuente dominicana provenientes de préstamos contrata- dos con instituciones de crédito del exterior, deben retener e ingresar a la Administración Tributaria el 10% de esos intereses, los ingresos brutos se suelen incorporar para cubrir el impacto fiscal sobre la transacción de financiamiento.
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS) El ITBIS es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la pres- tación y locación de servicios. Los responsables de pagar este impuesto son las personas físicas y jurídicas (nacionales o extranjeras), que realicen transferencias e importaciones de bienes industrializados, o presta- ción de servicios (con excepciones limitadas). La tasa de este impuesto es de 16% y se calcula sobre el pre- cio de la transferencia gravada o del servicio prestado.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Se grava con un impuesto de un 1% aquellos inmuebles destinados a viviendas y a actividades comerciales e industriales, pertenecientes a personas naturales o físicas, cuyo valor incluyendo el del solar sobrepase los RD$5,000,000.00. Los mismos son ajustados anualmente por inflación.
IMPUESTO SOBRE ACTIVOS El Impuesto sobre Activos grava todos los activos que figuran en el balance general del Contribuyente, no ajustados por inflación, luego de aplicar las deducciones por depreciación, amortización, provisión para cuen- tas incobrables, las inversiones en acciones en otras compañías, los terrenos ubicados en zonas rurales, los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos. Las entidades de intermediación financiera, intermediarios del mercado de valores, administradores de fon- dos de pensiones, y compañías titularizadoras, así como compañías de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, pagan este impuesto sobre la base de sus activos fijos.
IMPUESTOS SOBRE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS La constitución de compañías comandita por acciones, y sociedades anónimas, estarán sujetas a un impuesto del 1% del capital social autorizado de las mismas, el cual en ningún caso será inferior a RD$1,000.00.