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La Oficina Nacional de Derechos de Autor (ONDA), es la autoridad nacional encargada de asegurar la pro- tección de los derechos de autor y la aplicación de la ley. A estos fines, la ley le ha otorgado amplios poderes administrativos, de supervisión y arbitrio. Sus actividades de supervisión se encuentran reforzadas por la obli- gación, impuesta a todos los importadores, distribuidores a comerciantes de bienes, servicios y equipos rela- cionados con derechos de autor o derechos relacionados, de registrarse en la misma. Asimismo, el país ha ratificado las siguientes convenciones internacionales en la materia: • Convención de Berna sobre Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1886; • Convención Universal de Derechos de Autor de 1952; • Convención de Roma sobre Protección de Intérpretes, Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión de 1961; y


• Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI sobre Derecho de Autor e In- térpretes y Fonogramas de 1996.


La Ley sobre Derecho de Autor protege todo tipo de creación intelectual original que pueda ser fijada, transmi- tida o reproducida por cualquier medio existente o por existir de impresión, reproducción o divulgación. Tam- bién protege las creaciones independientes derivadas de obras originales, tales como las que resultan de la adaptación, traducción o en otra manera de transformación de la obra original. También protege y regula el ejercicio de los derechos relacionados a los derechos de autor, a fin de combatir eficazmente la retransmisión ilegal de programas de televisión y la reproducción no autorizada de produccio- nes musicales que eran dos de las principales lagunas bajo la legislación anterior. Los derechos relacionados se otorgan a los artistas ejecutantes por sus interpretaciones, a los productores de fonogramas por sus gra- baciones y a los radiodifusores (incluyendo transmisiones originales por medio de cable, fibra óptica u otro) por sus programas de radio y televisión. Protege, finalmente, las obras de autores dominicanos o que residan en el país, o que sean nacionales o resi- dan en países pertenecientes a los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana, así como las obras cuya primera publicación ha tenido lugar en el país (o en un país miembro de tratados internaciona- les) o que han sido publicadas en el país (o en un país miembro de tratados internacionales) dentro de los 30 días siguientes a su primera publicación. En ausencia de tratados internacionales, la protección de obras ex- tranjeras estará sujeta a reciprocidad.


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Pellerano & Herrera


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