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Patrocinado por Endesa / Primer Empleo / 23


Cada vez es más habitual que las empresas establez- can un periodo de prueba cuando contratan a un nuevo trabajador. Durante los meses que dura, el tra- bajador podrá conocer de primera mano cuáles son las condiciones reales de su puesto de tra- bajo y si coincide o no con lo que le han contado en la entrevista. Por otro lado, la empresa utiliza este tiempo para comprobar si la persona escogida es la adecuada o no para el puesto.


La duración máxima de este periodo depende del convenio colectivo del sector al que pertenezca la empresa y de la categoría profesional del trabajador. Si el convenio no dice nada al respecto de este tema, el periodo máximo será de


seis meses para técnicos o titulados, de tres meses para los que no lo sean en empresas de menos de 25 empleados y de dos meses para el resto de trabaja- dores. En este tiempo, el trabajador tiene los mismos de- rechos y obligacio- nes que el resto de los miembros


de la planti- lla, así como los que co- rresponden por el puesto de trabajo que esté desempe-


ñando. Este tiempo también


será computable a efectos de antigüedad.


Durante este periodo, cualquiera de las dos partes puede dar por concluido el contrato sin tener que indemni- zar a la otra parte.


Si la empresa te ofrece esta posibilidad, debes saber que existen situaciones en las que se aplica de forma “ilegal”:


• Establecer estos periodos de prueba a trabajadores que ya han prestado servicios con anterioridad en la misma empresa y en el mismo puesto.


• Establecer periodos de prueba de mayor duración de la permitida en el convenio.





No dar de alta al trabajador en la Seguridad Social cuando está en el periodo de prueba. Esto, además de ilegal, es muy peligroso porque si durante ese tiempo el trabajador tiene algún tipo de accidente laboral, la multa para la empresa puede ser muy alta.


Existen algunas situaciones en las que no se puede establecer este periodo:


• •


Cuando se pretenda establecer después del comienzo de la ejecución del contrato.


Cuando la persona contratada ya haya realizado anteriormente las mismas funciones para la misma empresa. Sí se podrá, por el contrario, cuando se produzca un cambio de puesto significativo que justifique la necesidad de realizar nuevas pruebas sobre la adecuación del trabajador al nuevo puesto.





Cuando el trabajador haya sido contratado verbalmente y el contrato se formalice por escrito un tiempo después.


CONSEJOS 1Conoce las prioridades en las tareas que


tengas que realizar y los tiempos estableci- dos para cumplirlas. Realizar el trabajo con rapidez y eficacia será muy valorado.


2No manifiestes las opiniones personales so-


bre el trabajo que estás realizando. Cuando el puesto esté consolidado será el momento de dar la opinión y cambiar lo que se consi- dere necesario.


4Sé consciente de que mucha gente te está3Procura adaptarte a la forma de trabajar de tu superior.


observando, así que cuida todos los detalles. 5Intenta conocer la opinión de tus compañe-


ros. Pueden serte muy útiles los consejos de las personas que llevan más tiempo en la empresa.


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