Chile
Heidi Berner
El proyecto estipula requisitos similares a los que se exigen a los casinos de juego para que las sociedades operadoras accedan a una licencia, entre las que se incluyen ser sociedades anónimas cerradas constituidas en Chile, cuyo objeto exclusivo sea la operación y explotación de plataformas de apuestas en línea y servicios anexos a ellas. Estas sociedades operadoras se deben constituir y funcionar con un máximo de 10 accionistas, justificar el origen y suficiencia de los fondos y contar con un capital mínimo de UTM 2.000, además de los requisitos técnicos para la operación que establezca la Superintendencia.
Las plataformas de apuestas en línea sólo podrán funcionar en Chile mediante direcciones “.cl”, con sistemas y programas que cumplan con los requisitos y estándares técnicos señalados en el reglamento y en la normativa, siguiendo las mejores prácticas internacionales.
La Superintendencia estará facultada para examinar los antecedentes comerciales, tributarios, financieros, administrativos, civiles y penales necesarios para verificar los requisitos que la ley establece de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que integren la propiedad de las sociedades operadoras, sus empresas relacionadas y sus beneficiarios finales.
Como parte de las regulaciones en pro de un juego responsable, a fin de evitar la figura del préstamo encubierto (financiamiento al jugador), quedan prohibidas las apuestas sin saldo a favor y en caso de otorgarse bonos de entrada o promocionales, estos no podrán sujetarse a restricciones y serán lo primero que se imputará al momento de apostar. Este mercado solo funcionará con medios de pago autorizados por la CMF, tanto para abonos como para retiro de fondos.
En términos de protección de niños, niñas y adolescentes (NNA), se establece que los menores no podrán abrir o mantener cuentas en estas plataformas y los objetos de apuesta no podrán estar dirigidos a ellos. Y la publicidad o promoción no debe contener gráficas, símbolos, personajes ni usar soportes que los induzcan a apostar. Además, se establece que los bancos e instituciones financieras no podrán autorizar transacciones respecto de instrumentos bancarios de niños, niñas y adolescentes.
Diseño regulatorio
Este seguirá siendo un mercado semiabierto, sujeto a autorización administrativa de la Superintendencia de Casinos y Juegos, que establecerá los objetos de apuestas autorizadas. Se mantienen como objeto de exclusión legal de las plataformas los sorteos de números o lotería (incluido el bingo) y se agregan a las exclusiones las competencias hípicas de caballos fina sangre, tanto en Chile como en el extranjero.
Con excepción del primer llamado para integrarse a este mercado formal, no existirán ventanas de tiempo restrictivas de postulación, es decir que las solicitudes de ingreso podrán presentarse en cualquier momento del año.
Se reemplaza la licencia especial por una autorización de explotación de apuestas en eventos únicos, con restricciones para evitar utilización con fines elusivos (máximo dos autorizaciones y prohibición de postular a quienes tengan licencias generales). Para dar certeza a la industria y a las personas usuarias sobre el buen funcionamiento de este mercado, la Superintendencia deberá llevar respectivos registros.
Se aclaran reglas respecto del proceso de renovación de licencias, dando mayores garantías a los operadores durante el periodo en que debe pronunciarse la
Superintendencia; las reglas de garantía se reemplazan por una reserva de liquidez (especie de encaje) que deberá ir ajustándose a lo largo del tiempo; y las reglas y requisitos para la certificación previa a la operación de la plataforma.
Para la implementación del proyecto de ley se considera el fortalecimiento de la Superintendencia de Casinos de Juego, que pasará a llamarse Superintendencia de Casinos, Apuestas y Juegos de Azar, a la que se le asignarán recursos para asumir sus nuevas funciones mediante la creación de una División de Apuestas en Línea; para adquirir software especializado para el manejo de un alto volumen de datos en tiempo real y para contratar un servicio especializado de monitoreo, que permitirá la identificación y bloqueo de sitios ilícitos.
Tratamiento impositivo
Las indicaciones apuntan a establecer un sistema único de tributación al juego en Chile, pero atendiendo a las diferencias de cada industria. Esto significa que, junto con pagar el impuesto a la renta y el impuesto a las ventas y servicios, las sociedades operadoras estarán sujetas a ciertos gravámenes por operar; y además, a un impuesto específico del 20% por los ingresos brutos. Sobre este último, se establece una tasa adicional de 1% que las sociedades operadoras podrán pagar directamente, o imputar a ella los desembolsos que realicen en promoción del juego responsable, tasa adicional que también se incorpora en la Ley de Casinos.
Se establece un impuesto de 0,07 UTM por apertura de cuentas (que formaba parte del anteproyecto y equivale al impuesto de acceso a casinos) y se elimina el impuesto único y sustitutivo de retención al jugador, por considerarse un desincentivo a jugar en plataformas registradas asimilando la norma a lo que ocurre en los casinos.
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