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Perú


Presidenta firma Ley del


El ministro de Comercio Exterior y Turismo, Juan Carlos Mathews, destacó la publicación de la nueva Ley Nº 31806, referida a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, señalando que esta nueva norma publicada en el Diario Oficial El Peruano, perfecciona algunos aspectos de la anterior (Ley N° 31557), lo que permitirá impulsar las inversiones en este sector y un juego responsable. De esta manera, afirmó, hubo coincidencia plena con el Legislativo para las correcciones realizadas a fin de tener un marco regulatorio adecuado.


Es importante mencionar que la nueva Ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia ratifica que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fiscaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.


Entre algunos aspectos del nuevo dispositivo legal se señala, de manera clara, que solo podrán participar de esta actividad aquella persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el Mincetur.


En el caso de los establecimientos de salas de juego de apuestas deportivas a distancia, estos podrán estar ubicados en un local de


juego y apuestas deportivas online


esta actividad exclusiva u otros que realicen una actividad adicional como la venta de otros productos o servicios.


También refiere que las empresas autorizadas por Mincetur deben poseer una plataforma tecnológica con la extensión “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con las extensiones antes referidas.


Respecto a las apuestas, la nueva ley indica que jugador debe realiza el pago de sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago, con excepción de las criptomonedas. En el caso de obtener premios, estos podrán ser cobrados por el medio de pago que el jugador elija o, en su defecto, mediante una cuenta a su nombre abierta en una empresa del sistema financiero bajo la supervisión de la SBS.


Cabe indicar que únicamente pueden ser objeto de apuesta aquellos eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.


En el caso de patrocinio (o publicidad), únicamente el titular de la autorización puede patrocinar empresas, personas naturales, eventos o actividades de cualquier naturaleza, en la medida en que el patrocinio no vulnere la legislación existente. Para tal efecto, quienes reciban tal patrocinio deben


verificar la condición de autorizado del anunciante.


Es importante resaltar que el que organiza, conduce o explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, o juegos o apuestas deportivas a distancia sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su organización, conducción o explotación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad.


Publicación del reglamento


El ministro Mathews destacó que conforme al Decreto Supremo 063-2021-PCM que establece el nuevo marco regulatorio en el Poder Ejecutivo, para reglamentar las Leyes promulgadas se viene concluyendo un importante proceso bajo la metodología del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) que permitirá próximamente, en el mes de Julio, aprobar vía Decreto Supremo el Reglamento de la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.


Como se recuerda hace unas semanas se publicó en la página web de Mincetur, el resultado de la consulta pública temprana del proyecto de Reglamento, con aportes y/o sugerencias recibidas por la ciudadanía. Así, se recibieron 772 sugerencias, opiniones y/o aportes de los actores públicos y privados interesados, tales como: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, UIF-Perú, operadores de juegos y apuestas deportivas a distancia, laboratorios de certificación, fabricantes de software, bienes y servicios vinculados, entre otros.


Esto fue esto de suma importancia y demuestra el trabajo que viene realizando el Mincetur en la transparencia, predictibilidad, apertura y participación en el proceso de reglamentación de la referida ley.


Juan Carlos Mathews 16


“Con todo este trabajo y la reciente promulgación de la ley, conteniendo una modificación adecuada que resultaba necesaria, vamos avanzando hacia la reglamentación de la ley de explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, adecuada y moderna. Esta permitirá recaudar cerca a los S/ 160 millones anuales a ser invertidos en la reactivación del turismo, además en obras de infraestructura pública, promover el deporte y atender programas de salud mental”, finalizó el ministro Mathews.


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