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Chile


El deber de la Ley es proteger el derecho de todos


El tenor de la sentencia emitida por la Cuarta Sala de la Cor- te de Apelaciones de Santiago, que paraliza el proceso de licitación de cuatro casinos municipales, dice: “A lo principal, atendido que por resolución exenta N° 191 de 12 de mayo de 2016 se procedió a la apertura del proceso de otorgamiento del permiso de operación del casino de juegos de Viña del Mar, en la cual consta que los interesados en participar deben presentar sus ofertas técnicas y económicas el 4 de noviembre del año en curso, y considerando la proximidad de la data antes referida, ha lugar a la orden de no innovar”.


El deber de la Ley es proteger el derecho de todos, y esto se deduce también del estudio de Osvaldo Oelckers Camus, de la Universidad Católica de Val- paraíso, “La Suspensión de los efectos del Acto Admin- istrativo debido a la Orden de No Innovar”: La orden de no innovar, cuyo efecto principal en materia con- tencioso administrativa es producir la paralización pro- visional de la efectividad de los actos administrativos constituye una medida excepcional en nuestro orde- namiento, pero absolutamente necesaria.


“Desde este punto de vista ella se constituye en una medida cautelar consistente en suspender los efectos jurídicos propios del acto administrativo y que la deter- mina el órgano jurisdiccional en prevención a que el necesario curso temporal del proceso pueda originar - tica, la resolución judicial que acoja la nulidad y deje sin efecto un acto administrativo, demanda deducida normalmente por el ciudadano afectado.”


Dicho estudio elabora sobre los excesos de un acto adminis- trativo y sus efectos en todas y cada una de las partes, y al parecer por los comentarios de empresarios líderes del sector, el proceso de licitación de los casinos municipales de Chile no es equitativo frente a la actualidad de condiciones de la indu- stria en el país. Tal falta de equidad, que contraviene derechos adquiridos, además de constitucionales, puede afectar tam- bién los propios casinos municipales en el futuro, y por ende las  de las operaciones de tales empresas del juego. De ahí, el ONI promovido por Marina del Sol.


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Los Casinos Municipales interesan poco a operadores locales


Las empresas de casinos de juego de Chile que gan- aron licitaciones en los procesos relacionados con la Ley 19.995 de 2005, lo hicieron con todas las cartas so- bre la mesa y en un ambiente de desarrollo de comple- jos integrados turísticos con casinos de juego. Estas em- presas ya apuntan al proceso de legislación de juegos en Brasil, donde las inversiones tendrían condiciones similares a las de Chile.


De acuerdo con la Ley N° 19.995, Art. 16, promulgada en 2005, “sólo hasta 24 casinos de juego en el territorio nacional”, excluyendo a los que se instalen en Arica, debido a que la Ley N°19.669, del año 2000, establ- ece un régimen especial que permite la autorización de un número ilimitado de casinos de juego en dicha comuna, además de los siete casinos municipales en funcionamiento.


Según la Ley No. 19.995, los siete casinos municipales  lo cual se promulgó en agosto 2015 la Ley N° 20.856, - tablece que la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) debe iniciar el proceso de otorgamiento de permiso de operación para un casino de juego en las


comunas de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Natales, las que actualmente cuentan con concesiones municipales de casinos de juego”.


Si bien el éxito en la apertura de los nuevos casinos en complejos integrados propuestos según la Ley del 2005 ha colocado a Chile con una industria vibrante de juegos de azar, tanto la falta de normas y reglamen- tación en las operaciones de máquinas de juegos en centros urbanos incluyendo, “en la Región Metropoli- tana (Santiago, la ciudad capital del país) no se podrá autorizar la instalación de casinos de juegos” (Art. 16); como diversas condiciones para el proceso de conc- esión de licencias para los casinos municipales, entur- bian el desarrollo de la industria de juegos en Chile.


En efecto, la proliferación de máquinas tragamone- das, disfrazadas como juegos de habilidad o destreza y operando con licencia de los municipios en Chile, incluyendo a Santiago, no solamente afectan la segu- ridad ciudadana, sino que merman ingresos de los casi- nos instalados con multimillonarias inversiones, creando un desbalance en condiciones en la industria de juegos de azar del país.


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