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Ecuador


El Costo de licencia para apuestas deportivas es de US$315 mil p/a


Con fecha 12 de junio, 2026, el Ejecutivo ecuatoriano anunció que el presidente de la República, Daniel Noboa Azin, había viajado a Estados Unidos junto a su comitiva oficial para cumplir una agenda de alto nivel enfocada en el fortalecimiento de la cooperación bilateral en seguridad, la lucha contra el crimen organizado transnacional y el posicionamiento internacional del Ecuador, y ese mismo día, el presidente firmó, en Miami, el Reglamento 422 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación..


Como parte de los 306 artículos de la Ley del deporte ecuatoriano, se contienen los artículos “De la Licencia para Operadores de Pronósticos Deportivos” en territorio ecuatoriano, que abre con el Art. 235 sobre la Licencia, que sería otorgada por “el ente rector del deporte o quien haga sus veces, añadiendo:


“La licencia de operadores de pronósticos deportivos, constituye la autorización administrativa y legal que se otorga a los solicitantes, sean personas naturales o jurídicas, para que puedan realizar actividades de pronósticos deportivos y juegos online


mediante plataformas digitales. Únicamente las personas jurídicas o naturales tenedoras de la Licencia para la Operación de Pronósticos Deportivos podrán ofertar juegos online en sus plataformas digitales”.


Aparte de las normas usuales para esta clase de operaciones de apuestas, el Art. 240 sobre el “Plazo de la licencia y renovación” indica una “vigencia máxima de cinco (5) años que podrá renovarse por el mismo tiempo a solicitud del operador de pronósticos deportivos”.


Seguidamente, el Art. 241.determina que el “Valor anual de la licencia: es de “un valor equivalente a 655 salarios básicos unificados (SBU) - unos US$315.000 - del año en curso; o, aquel que se determine en normativa legal vigente” .


Según esto, se comenta que Ecuador ha introducido requisitos financieros, técnicos y de cumplimiento más estrictos para el sector de apuestas deportivas de la región con costos similares a Brasil.


PGE advierte que los Juegos de azar


son ilegales así sean sin fines de lucro son la Lotería de la Junta de


La Procuraduría General del Estado (PGE) de Ecuador emitió el Oficio N.º 16528 (4 de mayo de 2026), de pronunciamiento obligatorio para la Administración Pública, con importantes implicaciones para operadores de Gaming, pronósticos deportivos y apuestas en el país, reportó Santiago Alban, Socio Director de Heka Abogados,


El pronunciamiento, en síntesis


En Ecuador, los juegos de azar constituyen, por regla general, una actividad de objeto ilícito en materia civil, conforme a los artículos 1478, 1482, 2164 y 2165 del Código Civil y concordantes, con independencia de que quien los organice persiga o no fines de lucro. Las únicas excepciones vigentes


Beneficencia de Guayaquil y ciertas rifas de juguetes en fechas cívicas. Cualquier otra modalidad requiere habilitación legal expresa.


En breve


Las actividades de juego constituyen, como regla general, una actividad con objeto ilícito según el derecho civil, conforme a los artículos 1478, 1482, 2164 y 2165 del Código Civil y disposiciones relacionadas,


independientemente de si el organizador persigue o no el beneficio. Las únicas excepciones válidas actualmente son la Lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y ciertos rifas de juguetes en festivos cívicos. Cualquier otra modalidad requiere


Consecuencias legales para los operadores


Según la Ley, existe absoluta nulidad contractual para que cualquier persona se obligue a contratar para la organización, participación o financiación de juegos de azar sin alguna autorización legal expresa, que es absolutamente nula (art. 1698 del Código Civil), ante lo cual, un juez puede declararla nula ex officio.


En vista de lo anterior, todas las licencias y permisos de juego y apuestas son nulos, y ninguna autoridad puede emitir válidamente registros, licencias o permisos para actividades civilmente ilícitas. Cualquier acto administrativo de este tipo será nulo y sin validez.


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una excepción legal expresa, tal como se indica en la Carta Oficial de PGE nº 16528, 4 de mayo de 2026.


A la fecha se encuentra en vigor el resultado del Referéndum Popular del 7 de mayo de 2011, donde los electores ecuatorianos aprobaron por mayoría la prohibición de los negocios de juegos de azar, que es vinculante en la actualidad.


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