Con fecha diecisiete de octubre 2012, el presidente de México, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, ha rubricado el De- creto “por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos”, conjun- tamente con el Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero, de facto han legalizado la operación de máquinas tragamonedas en establecimientos con permisos para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números, otorgados por la Dirección Gen- eral de Juegos y Sorteos, dependencia de la Secretaria de Gobernación.
En su capacidad ejecutiva, esta adminis- tración saliente de México trata dentro de sus facultades imponer cierto orden dentro de una industria que a gritos busca salir del entrampamiento generado por el ex presidente Vicente Fox y el ex Secretario de la Segob, Santiago Creel, quienes con un reglamento en el 2004 para la Ley de 1947, otorgaron permisos para la operación de múltiples salas de juego a un puñado de empresas.
Desde entonces, se han establecido en México casinos con permisos de la Segob, con permisos de terceros y con permisos amañados o falsos, y mientras algunas operaciones cumplían con la Ley de 1947, otras operaban juegos mediante la dis- creción brindada por la Segob, causando la elasticidad o lesión de la Ley de forma directa o indirecta.
En efecto, el Reglamento de 2004, por su naturaleza discriminatoria a favor de unos cuantos grupos de poder, no tuvo la inteli- gencia de modernizar al vieja Ley ni en la emisión de permisos ni en el control sobre los negocios autorizados. Si bien es cierto que los promotores del Reglamento busca- ron una salida a la ineficacia del Congreso para emitir una nueva ley de casinos, esta salida fue tendenciosa y antojadiza.
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Ahora, esta administración que termina su gobierno en unas semanas mas crea un precedente para la operación de slots y el desarrollo del juego de máquinas electróni- cas en el país, pero no ha tenido la audacia de ir mas lejos para permitir la autorización de la operación de juegos en vivo, al margen de que la Ley de 1947 donde se prohíbe los juegos de naipes y ruleta.
Es mas, en el Articulo Único del Decreto, “Se reforman los artículos 2, párrafos tercero y quinto; 3, fracción V; 9; 10, fracciones III y IV; 15, fracción III, y se adicionan las fraccio- nes I BIS y XII BIS del artículo 3; la fracción V del artículo 10; un segundo párrafo al artículo 20, así como el artículo 39 BIS del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos”, estableciendo que:
“La Dirección General de Juegos y Sorteos (de la Secretaría de Gobernación); tiene a su cargo la atención, trámite y despacho de los asuntos relacionados con la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la Ley y el Reglamento; la expedición de permisos, la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en éstos; el finiquito de los permisos para sorteos; el desahogo de las quejas, reclama- ciones y procedimientos administrativos provenientes del desarrollo y resultado de juegos con apuestas y sorteos; imponer sanciones por infracciones a la Ley y el pre- sente Reglamento, así como las que le con- fieran las demás disposiciones aplicables”.
La fracción mas significativa del Decreto es XII BIS del artículo 3: “Máquina tragamone- das: El artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, a través del cual el usuario, suje- to al azar, a la destreza o a una combinación de ambas, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio”.
Sin embargo, por la naturaleza de un decre- to supremo, existe aun la discrecionalidad que puede observar la Segob en relación al Articulo 9, donde se establece que: “Quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades, salvo las que cuenten con el permiso de la Secretaría expedido expresamente para tales efectos, en los términos de la Ley y este Reglamen- to”.
El Decreto presidencial ha puesto en claro que aun cuando no se consideran “como maquinas tragamonedas las descritas en
XII.BIS. “c) Las terminales de apuestas o las máquinas que permiten jugar y apostar a las competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente ni, en general, las que se utilicen para desarrol- lar los juegos y apuestas autorizados. Estas terminales deberán estar claramente iden- tificadas como tales en los establecimientos autorizados”.
Sin embargo, tal como se indica en el Artí- culo 9, no está claro si podrían operarse los juegos electrónicos multipuestos de Poker y Bingo, además de dispositivos electrónicos para Ruleta y Black Jack con imágenes. Lo que si es claro es que no se pueden operar juegos en vivo de mesa con naipes y fichas como Black Jack, Ruleta o Bacará/Punto Banca.
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