search.noResults

search.searching

saml.title
dataCollection.invalidEmail
note.createNoteMessage

search.noResults

search.searching

orderForm.title

orderForm.productCode
orderForm.description
orderForm.quantity
orderForm.itemPrice
orderForm.price
orderForm.totalPrice
orderForm.deliveryDetails.billingAddress
orderForm.deliveryDetails.deliveryAddress
orderForm.noItems
Argentina


Municipio de Necochea apelará medida cautelar que frenó subasta del Casino


Con fecha lunes 09/02/2026, la Municipalidad de Necochea fue notificada de la medida cautelar dictada por el Juez a cargo del Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Necochea, mediante la cual se dispuso “suspender la aplicación y efectos de la Ordenanza n° 12.009/25 especialmente la suspensión de la subasta fijada en ella para el día 11 de febrero de 2026 del Complejo Casino hasta tanto se dicte sentencia en estos actuados”.


Para resolver en tales términos, el magistrado dispuso que debió dictaminar la “… Comisión de Preservación en tanto autoridad de aplicación…” y que se debió “…realizar la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental previa de los cambios que esta norma produciría en el marco del Parque Miguel Lillo…”.


Desde el Municipio de Necochea se manifiesta que no se comparte en absoluto el criterio del Juez y se procederá en debida forma a interponer los recursos legales correspondientes a fin de revertir dicha medida, habida cuenta que:


1) Respecto de toda desafectación de bienes declarados de interés patrimonial, la normativa vigente dispone que la autoridad de aplicación resulta ser el Departamento Ejecutivo Municipal, y no la Comisión citada por el Magistrado, así lo establece el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4238/00 (modificado por art. 4 de la Ordenanza Nº 7106/10)- el cual dispone que “La aplicación de la presente Ordenanza quedará a cargo del Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes”, razón por la cual no correspondía dictamen alguno, bastando la intervención del Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación, así lo establecen las normas legales aplicables, considerándose que el magistrado no ha advertido la circunstancia así descripta.


2) En cuanto a la correspondiente realización de Evaluación de Impacto Ambiental, el artículo 10 de la 11.723 establece que: “Todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL…”.


Las circunstancias que establece la Ordenanza Nº 12.009/25 no son otras que la venta de inmuebles de dominio público


LOTBA marca presencia en Counter-Strike “Firesports 2026”


En un esfuerzo por abordar una de las problemáticas sociales con mayor crecimiento en el mundo de los jóvenes, Lotería de la Ciudad marcó presencia en el torneo de Counter-Strike FIRESPORTS 2026. Bajo el lema de la campaña “Hablar es ganar”, el organismo desplegó una estrategia de prevención directa en el ex Centro Metropolitano de Diseño (CMD), enfocada en la concientización sobre el juego ilegal y la ludopatía adolescente.


El evento, coorganizado por BA In Game (BiG), sirvió como escenario para que Lotería de la Ciudad desarrollara una estrategia de cercanía basada en la interactividad y la información técnica. A través de un stand equipado con una “Ruleta Laberinto”, se generaron espacios de diálogo genuinos con los asistentes, utilizando dinámicas lúdicas para desmitificar los riesgos del consumo problemático. Al mismo tiempo, se difundió de manera prioritaria la Línea de Orientación 0800-666- 6006, el recurso gratuito destinado al asesoramiento profesional.


Para el organismo, esta participación representa una oportunidad estratégica para dialogar con una audiencia que no consume canales tradicionales. El objetivo central es alertar sobre la proliferación de plataformas ilegales que captan a menores mediante interfaces ágiles, recordando que las apuestas son una actividad exclusiva para adultos y que las únicas plataformas seguras son aquellas identificadas con el dominio.bet.ar.


Las próximas fechas del certamen ya está programadas y serán del 26 febrero al 1 marzo para la segunda jornada, la tercera del 2 al 5 abril, la cuarta del 30 julio al 2 agosto, la quinta del 27 al 30 agosto; sexta y última del año está prevista desde el 1 al 4 octubre.


La presencia institucional se mantendrá durante todo el certamen mediante activaciones en el Bootcamp del BiG, donde se realizarán charlas breves sobre regulación y una fuerte señalización visual orientada a proteger la salud de los jóvenes competidores.


municipal, conforme al estado en que se encuentra (es decir, con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias y elementos existentes) sin realizar modificación o alteración alguna, no previendo la realización de proyectos constructivos o alteraciones edilicias de ningún tipo u orden.


Dicho en otros términos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 12.009/25 y en el caso que alguien adquiera en la subasta la propiedad del predio, solo tendrá por consecuencia UN CAMBIO DE TITULARIDAD DOMINIAL que, por cierto, no involucra ni comprende ningún emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos de forma tal que requiera contar con una evaluación de impacto ambiental previa ni así tampoco ninguna planificación del crecimiento urbano e industrial y por ende tampoco corresponde la convocatoria a consulta pública o participación ciudadana en esta instancia, lo cual sucederá en el curso del trámite de aprobación de los nuevos indicadores y usos urbanísticos con intervención de la Provincia de Buenos Aires.


Por último, el Intendente Arturo Rojas manifestó «Respetamos la decisión de la justicia, aunque no la compartimos. Vamos a responder por las vías legales correspondientes, con la solidez técnica de nuestros actos administrativos”.


25


Page 1  |  Page 2  |  Page 3  |  Page 4  |  Page 5  |  Page 6  |  Page 7  |  Page 8  |  Page 9  |  Page 10  |  Page 11  |  Page 12  |  Page 13  |  Page 14  |  Page 15  |  Page 16  |  Page 17  |  Page 18  |  Page 19  |  Page 20  |  Page 21  |  Page 22  |  Page 23  |  Page 24  |  Page 25  |  Page 26  |  Page 27  |  Page 28  |  Page 29  |  Page 30  |  Page 31  |  Page 32  |  Page 33  |  Page 34  |  Page 35  |  Page 36  |  Page 37  |  Page 38  |  Page 39  |  Page 40  |  Page 41  |  Page 42  |  Page 43  |  Page 44  |  Page 45  |  Page 46  |  Page 47  |  Page 48  |  Page 49  |  Page 50  |  Page 51  |  Page 52