This page contains a Flash digital edition of a book.
Busca los servicios aqui y diga “Lo ví en ORALE”


Llame para anunciar su negocio al. 323 584-1480


Evidencia para pedir el perdón provisional a la ley del castigo.


HABLANDO DE INMIGRACION CON LA ABOGADA MICHELLE GONZALEZ


Para obtener el perdón provisional a la ley del castigo, un inmigrante tiene que demostrar extremo perjuicio (extreme hardship, en inglés) para un pariente calificado si le niegan el reingreso al país.


Actualmente, la ley de inmigración clasifica como pariente calificado a un cónyuge o padre ciudadano estadounidense. Pero la ley pronto cambiará para ampliar quiénes serán los parientes calificados elegibles para ese perdón. Demostrar extremo perjuicio no es fácil y requiere enviarle al gobierno federal documentación que lo compruebe. Basada en la evidencia que se presente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) usará su discreción para aprobar o no un perdón provisional a la ley del castigo.


Entre la evidencia que el USCIS acepta para


demostrar extremo perjuicio: 1. Opiniones de expertos. 2. Evidencia de empleo o lazos comerciales (como


registros de nómina o declaraciones de impuestos). 3. Evidencia de gastos mensuales (recibos de hipoteca, alquiler, pago de facturas, etc.) u otros registros financieros que apoyan las dificultades económicas reclamadas. 4. Documentos o evaluaciones de médicos que confirman problemas de salud. 5. Certificados de nacimiento, matrimonio o adopción


que demuestran lazos familiares. 6. Declaraciones juradas del pariente calificado u otras personas que personalmente conocen las dificultades alegadas. 7. Informes sobre el estado del país. Cómo establecer que su caso merece discreción de USCIS Al completar la solicitud, deberán describir los factores favorables y desfavorables en su caso y explicar por qué creen que los factores favorables deberían tener más peso en el momento de decidir si aprobar o no la solicitud. Estos son algunos factores favorables que pueden incluir: 1. Lazos familiares cercanos en los Estados Unidos. 2. Dificultades para sus parientes ciudadanos o residentes permanentes, para usted mismo, o su empleador en Estados Unidos. 3. Tiempo que vivió legalmente en los Estados Unidos


y su estado migratorio mientras estaba legalmente en el país. 4. Evidencia que respeta la ley y el orden, que tiene buen carácter moral, y que cumple con sus


www.oooraleusa.com f orale mag You Tube orale usa ¡Ahora más cerca de tí! Mi Revista Con Más Covertura ooOrale USA Revista ® Spanish Weekly Magazine USA 7


responsabilidades familiares. 5. Enfatizar, si ese es el caso, que no existen factores indeseables o negativos en su historial. 6. Expresar que se convertirá en un residente legal permanente en un futuro cercano. Estos son algunos factores desfavorables que pueden incluir: 1. Evidencia de mal carácter moral, incluyendo


tendencias criminales


en base a antecedentes policiales, condenas anteriores o actividad ilícita actual. 2. Repetidas violaciones de las leyes


de inmigración de Estados Unidos y desprecio e indiferencia por las leyes en


general. 3. Ausencia de lazos familiares o dificultades. 4. Matrimonio fraudulento con un ciudadano de Estados Unidos con el propósito de obtener un beneficio de inmigración. 5. Empleo no autorizado en los Estados Unidos. Tomen en cuenta que estos son solo algunos ejemplos, y que pueden haber más documentos que puedan servir para justificar y fortalecer la solicitud de un perdón provisional a la ley del castigo. Para una consulta con la Abogada Michelle Gonzalez llame al 323-586-9644


Revista ® Spanish Weekly Magazine USA


Page 1  |  Page 2  |  Page 3  |  Page 4  |  Page 5  |  Page 6  |  Page 7  |  Page 8  |  Page 9  |  Page 10  |  Page 11  |  Page 12  |  Page 13  |  Page 14  |  Page 15  |  Page 16  |  Page 17  |  Page 18  |  Page 19  |  Page 20  |  Page 21  |  Page 22  |  Page 23  |  Page 24  |  Page 25  |  Page 26  |  Page 27  |  Page 28  |  Page 29  |  Page 30  |  Page 31  |  Page 32  |  Page 33  |  Page 34  |  Page 35  |  Page 36  |  Page 37  |  Page 38  |  Page 39  |  Page 40  |  Page 41  |  Page 42  |  Page 43  |  Page 44