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El 05 de diciembre entro en vigencia la Ley 766, “Ley Especial para el Control y Regulación de Casinos y Salas de Juegos’, en Nicaragua. El país centroamericano tiene como ente regulador al Instituto Nicaragüense de Turismo, donde se encuentran registradas unas 14 mil máquinas tragamonedas. Según Omar Oporta, Director de Asuntos Jurídicos de INTUR, existen en Nicaragua 47 casinos y unas 750 salas de juego en nivel nacional.


El sector de juegos de azar en Nicaragua tiene una trayectoria de dos décadas y antes de la Ley 766 era controlada mediante una normativa de la Policía Nacional y La Lotería Nacional como ente regulador de las máquinas tragamonedas ubicadas en todo el país. Anteriormente, no existía esta ley sino que se aplicaba la normativa de la Policía Nacional que se desprende de su propia ley orgánica y La Lotería Nacional que regulaba las máquinas tragamonedas ubicadas en barrios, mercados y farmacias de todo el país. La aprobación de la nueva Ley 766 ha sido bastante dilatada en la Asamblea Nacional donde estuvo en proyecto por más de 8 años.


Oporta añadió: “Antes de esta ley, lo que existía era una normativa aprobada por el Consejo Directivo del INTUR para regular lo que era la operación de casinos. Para el 2010, con la Reforma a la Equidad Fiscal empezamos a regular a través de una Comisión integrada por la Policía Nacional, la Lotería Nacional, la Dirección General de Ingresos y el INTUR lo que es salas de juegos”.


La Ley 766 también crea la Dirección de Casinos con inspectores de salas de juegos y casinos quienes fiscalizarán el funcionamiento de las


mesas de juegos y las máquinas tragamonedas que deben devolver en premios un porcentaje teórico que tienen como mínimo el 85% de los valores jugados. Las estarán debidamente registradas, homologadas y autorizadas para cada casino o sala de juegos únicamente, y no se podrán cambiar sin la debida autorización del INTUR.


La inspección de las salas de juego tendrá varias jerarquías con inspectores de las delegaciones departamentales y sub delegaciones de INTUR, Policía Nacional y Ministerio Público, respectivamente. A la fecha ya empezaron a capacitarse el personal de INTUR e inspectores en Managua, la capital del país, y los programas de capacitación seguirán hasta febrero 2012.


Oporta, concluyó: “Los cambios fundamentales es que se les va a dar la seguridad al jugador y pretendemos que no sea algo nocivo, la protección a la ciudadanía, al estudiante, al menor edad que no ingrese a este tipo de juego, darle una calidad, una categoría a los juegos de azar, a los casinos desde el punto de vista turístico donde haya una armonía entre el juego, entre el jugador y que sea transparente sobretodo que aquellos juegos de azar puedan devolver al jugador dinero suficiente y que no estén aquellas máquinas solo absorbiendo el dinero sin devolver los respectivos premios”.


Loa casinos y salas de juego en Nicaragua deben tramitar dos tipos de licencia ante el Instituto Nicaragüense de Turismo: La licencia de Operación, que se emite por 20 años, tiene un costo de


20 Casino Internacional Americano


US $2.000; y la Licencia de Funcionamiento se obtiene mediante el pago de US $20 por cada máquina de juegos, y US $100 por cada mesa de juego. Estos pagos se hacen de forma anual al INTIUR, y mensual a la DGI, respectivamente.


La nueva ley también crea la Comisión de Destrucción de máquinas, que estará encargada de destruir las máquinas que no se encuentren registradas y estén funcionando de manera ilegal en un casino o sala de juegos, que serán decomisadas para que la comisión integrada por el Ministerio Público, Policía Nacional y el Instituto Nicaragüenses de Turismo (INTUR) evalúen la situación conforme a los procedimientos legales antes de determinar el destino de la máquina.


Adicionalmente, el artículo 53 de la Ley prohíbe “el establecimiento y operación de Casinos y Salas de Juegos a menos de cuatrocientos metros de escuelas, iglesias, hospitales, oficinas públicas, cuarteles, cementerios, planteles viales, teatros, mercados y centros deportivos, todo de acuerdo al Reglamento vigente”. Es decir, todos los negocios de juegos de azar en Nicaragua deben estar ubicados en locales autorizados por la Policía Nacional y el Instituto de Turismo, y fuera de pulperías, mercados, farmacias, centros comerciales y hasta casas particulares.


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