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ECUADOR – Una pregunta demás en Plebiscito del Presidente Correa


Por Ricki Chavez-Munoz


Tal como lo anunciáramos en una nota escrita para el diario electrónico Casino Compendium de julio del 2010, los empresarios y dueños de los 32 casinos que funcionan legalmente en Ecuador se preparan para iniciar acciones legales en el ámbito nacional e internacional, si la respuesta ciudadana a la pregunta número 7 del plebiscito del 7 de mayo próximo es afirmativa. Con esto, el pueblo ecuatoriano habría aprobado esta parte de la consulta popular orquestada por el presidente Rafael Correa para prohibir el funcionamiento de los juegos de azar en su país.


Según los ejecutivos de los casinos legales en Ecuador, la pregunta es muy general y no identifica ni discrimina a los centros de diversión que operan legalmente y dentro de las unidades turísticas compuestas que contienen hoteles, centros de convención, restaurantes, etc. En marzo pasado, Pedro Sánchez, gerente del casino Montecarlo, dijo que en su empresa, 433 empleados se quedarían sin trabajo por acción presidencial.


Sin embargo, como toda industria que tiene servicios e industrias afines, aparte de los trabajadores en el sector de juegos de azar, existen en Ecuador unos 140.000 trabajadores que realizan funciones indirectas al servicio de los clientes de los casinos legales, ya sea como proveedores, importadores, limpieza, transporte, artísticos, etc., quienes de una u otra manera están vinculados al sector, así como sus respectivas familias.


Perdidas: 165 mil puestos de trabajo, US $250 millones anuales


Los cálculos de los representantes del sector del juego legal en Ecuador dice que de votarse


‘Sí’ a la pregunta número 7, que esta demás, en el plebiscito del presidente Correa, el estado perderá alrededor de US $250 millones anuales, que es lo que genera la actividad de los juegos de azar legales.


Los casinos legales generan US $20 millones anuales al fisco ecuatoriano por impuesto a la renta, US $36 millones por aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), por las 25 mil personas que laboran directamente en este tipo de negocios, que perciben una masa salarial de US $170 millones anuales, además de ingresos de unos US $15 millones para los hoteles por concepto de arriendos y gastos generales.


En Ecuador, los casinos legales son servicios complementarios de los hoteles y que están debidamente registrados y controlados por entes como el Ministerio de Turismo y el Servicio de Rentas Internas, y su prohibición, con o sin plebiscito, viola la seguridad jurídica, el derecho constitucional al trabajo y pone en riesgo la inversión realizada.


Casinos legales llevarían a Ecuador hasta La Haya


Los propietarios de los casinos legales han dicho que esperan los resultados de la consulta popular para iniciar las acciones legales internas, además de llevar el caso ante la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de Naciones Unidas (ONU), y en última instancia a la Corte Internacional de La Haya.


Y esto, a pesar de lo mucho que se ha cuidado el presidente Correa para que el plebiscito demayo se lleve dentro de los cánones constitucionales del país, especialmente en lo que se refiere al voto contra los casinos legales que funcionan en Ecuador bajo legislación y reglamento del Ministerio de Turismo.


Y de seguro, los


letrados de los casinos legales empezarán haciendo referencia a la documentación jurídica existente que rige el plebiscito del presidente Correa, especialmente al “control constitucional de las consideraciones que introducen las


6 Casino Internacional Americano


preguntas, haciendo referencia al Artículo 104 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, haciendo el acápite numeral (6) donde el Dictamen No. 001-DCP- CC-2011 CASO NO. 0001-11-CP, de la Corte Constitucional del 15 de febrero del 2011, (que) en la página No. 18, aclara que “En el presente caso, los considerandos que introducen las preguntas, están compuestos por: los considerandos generales y frases introductorias”.


Pregunta 7: Induce al elector


Con relación a la preguntas del plebiscito, y a la No. 7, específica sobre la prodición de casinos y salas de juego, la Corte Constitucional de nueve magistrados bajo la presidencia del Dr. Patricio Pazmino Freire aprobó por 5 votos contra 4 salvados la pregunta que dicha Corte modifico para prohibir los casinos de juego en Ecuador, resolviendo que “El plebiscito propuesto por el Presidente de la Republica, impone la obligación a esta Corte, de verificar la constitucionalidad de los considerandos que introducen las preguntas, lo cual implica efectuar un examen tanto de los considerandos generales, frases introductorias como del cuestionario que será sometido a escrutinio popular”.


Según esto, la Corte dictamina entre otros considerandos que: “El control de las frases introductorias se realizará bajo las siguientes reglas: que no haya inducción a las respuestas; y que el lenguaje utilizado sea sencillo, comprensible y neutro, es decir que no contenga cargas emotivas”, haciendo uso de reglas como el “uso de lenguaje sencillo, claro y valorativamente neutro, deberán ser breves en la medida de lo posible y tratarse de un solo tema, y no deben ser superfluas o inocuas”.


Haciendo eco del Consejo Constitucional Francés, la Corte establece que “toda consulta popular debe apuntar a garantizar que el proceso de deliberación que se da previo a un proceso electoral, se lo realice sobre una base neutral sin inducir al lector a equívocos”. Es más, la Corte determina que “La claridad y lealtad con los que deben ser elaborados los contenidos de la convocatoria a consulta popular es fundamental para que los electores se expresen libremente y no sean susceptibles de engaño”.


En su forma original, la pregunta del Presidente ecuatoriano decía: “Con la finalidad de evitar que los juegos de azar con fines de lucro se conviertan en un problema social, especialmente en los segmentos más vulnerables de la población, ¿Está usted de acuerdo en prohibir en


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