su respectiva jurisdicción cantonal los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?”
Pregunta aprobada por la Corte del Dr. Pazmino, reza a la letra: ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
Ciertamente, la pregunta contenía la estructura constitucional con un considerando general y la respectiva pregunta, que no solo es emotiva sino que también y a boca de jarro impone un asentimiento parcializado al solicitar la comprobación sobre si el elector “Esta de acuerdo” que no le deja independencia de opinión para cumplir con el dictamen que determina la “expresión libre” de este.
Desde nuestro punto de vista, no solamente el presidente Correa se pasó de verbo, sino que también lo hizo la Corte del Dr. Pazmino, porque la pregunta número 7del plebiscito dirige a los votantes al cierre de negocios específicos como los “casinos y salas de juego”. Para que la pregunta tenga validez constitucional, debería haber dicho: “¿Está usted de acuerdo que en
el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar”. Es decir, sin inducir al elector a marginar lo negocios de casino que son legales en Ecuador, y los conduce a perpetrar un acto inconstitucional.
Corrupción de funcionarios, políticos y familiares
Pero esto ya lo pelearán los letrados en las cortes de la nación ecuatoriana y del mundo, mientras el Estado deja de percibir necesarios fondos, y ciertos políticos y familiares del presidente Correa juran y re juran que no recibieron dinero de corruptos empresarios.
Porque el plebiscito del presidente Correa responde a las acusaciones de corrupción de familiares suyos, importantes miembros de su administración, políticos y funcionarios, involucrados en el caso Invermun, donde la carencia de normas en la legislación de los juegos de azar ecuatoriana, permitió el ingreso a la operación de máquinas tragamonedas ilegales, y simplemente, empresarios inescrupulosos han usado al poder judicial para abusar de dicha
carencia legal e instalarse en el país, muchas veces al amparo de actos de corrupción de funcionarios.
En nuestra nota de julio pasado, escribimos, que con la injerencia presidencial para cerrar los casinos en Ecuador, “se escuchaba el suave desliz de los sacapuntas afilando los lápices de constitucionalistas, abogados, legisladores, tinterillos, escribanos y charlatanes, alistando legajos para dar pelear judicial contra lo que sería un atropello constitucional de gran magnitud contra los casinos autorizados por el Ministerio de Turismo”.
Esperemos que el pueblo ecuatoriano desista de votar a favor de la pregunta número 7, y que el presidente Correa se preocupe en ver un poco cómo países como Perú y Chile siguen el proceso de ordenar la industria de juegos de azar en sus respectivos países, y no cauce la gran zozobra social y legal que ha propuesto para su país con esa pregunta llena de tufillo personal.
Aspectos del Dictamen No. 001-DCP-CC-2011 CASO NO. 0001-11-CP, de la Corte Constitucional del 15 de febrero del 2011
Voto Salvado de los Jueces Constitucionales: Dra. Nina Pacari Vega y Dr. Alfonso Luz Yunes:
“La Ley Orgánica de Turismo y los Reglamentos dictados para el efecto, reconocen a estos juegos (de azar) como una actividad turística, así lo estatuye el art. 5 de dicha Ley al establecer que:
‘Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades: a. Alojamiento; b. Servicio de alimentos y bebidas;… f. Casinos, salas de bingo (bingo- mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.’
Es decir los casinos y salas de juego (bingo-mecánicos), se constituye en una actividad legal y licita sujeta al respectivo control y autorización de parte del Ministerio de Turismo, incluso con anterioridad a la vigencia de la Constitución de Montecristi, y dichas actividades no se encuentran en contradicción con la normativa suprema y por el contrario bajo el principio de seguridad jurídica consagrado en el Art.
82, se hace evidente que en el país existe una normativa previa, clara, pública y de aplicación por las autoridades competentes que estatuye la forma de autorización y ejercicio de esta actividad.
… Si la legislación ha considerado como licita la actividad que desarrollan los casinos y salas de bingo (bingo mecánico), se establece el respeto al libre albedrio de los ciudadanos de escoger la forma como utilizar su tiempo libre y destinarlo a la recreación y esparcimiento, claro está en actividades enmarcadas dentro de la ley, así como a desarrollar su personalidad, sin más limitaciones que el derecho de los demás”.
La naturaleza jurídica y objeto de la Consulta Popular “La Constitución de la República de Ecuador faculta el Primer Mandatario para disponer la convocatoria a consulta popular sobre asuntos que considere convenientes; más, la convocatoria a consulta popular no puede fundarse en aspiraciones contrarias al sentido común, que constituyan transgresión del ordenamiento jurídico, vulneren derechos constitucionalmente reconocidos, ni mucho menos se pretenderá, por la vía de la consulta popular, que los ciudadanos se pronuncien a favor de actos que contradigan los principios y normas contenidas en la Constitución de la República y los convenios internacionales de derechos humanos.”
8 Casino Internacional Americano
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