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CONDICIONES GENERALES CRUCEROS 2010

menos de 8 días, el 100 % del importe total del viaje.

De no presentarse a la salida, el consu- midor y usuario o hacerlo sin tener la docu- mentación necesaria para iniciar el viaje, (pasaportes, visados, vacunaciones) esta obligado al pago del importe total del viaje, aportando, en su caso, las cantidades pen- dientes de pago si las hubiere.

7) CESIONES

7.1 El contratante principal o el pasajero podrán ceder su reserva en el viaje contrata- do a otra persona que reúna todas las condi- ciones requeridas para el mismo (pasaporte, visados, certificados sanitarios, etc.) previo pago de la cuota de cesión (75 Dolares por plaza cedida).

7.2 La cesión deberá ser comunicada por escrito al Organizador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio del viaje. El cedente y el cesionario del viaje responderán solidariamente, ante la Agencia de Viajes y ante el Organizador, del pago del saldo del precio pendiente, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.

7.3 Cualquier sustitución implicará la can- celación de la reserva, y la realización de una nueva con las condiciones existentes en ese momento.

7.4 El pasaje de crucero es transferible sólo en caso de cesión del contrato de viaje com- binado, conforme a lo indicado en los párra- fos anteriores.

8) CANCELACIÓN POR PARTE DEL ORGANIZADOR

8.1 En el supuesto que el Organizador can- cele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al pasajero, éste tendrá derecho al reembolso de todas las cantida- des pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el Organizador pueda proponérselo. En el supuesto que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador deberá reembolsar al pasajero, cuando proceda en función de las cantida- des ya desembolsadas, la diferencia de pre- cio.

8.2 No existirá obligación de indemnizar a cargo del Organizador en los siguientes supuestos: a) Cuando la cancelación se deba a que el número de pasajeros inscritos para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor con una antelación superior a los tres días hábiles anteriores a la fecha de inicio del viaje; b) Cuando la cancelación del viaje se deba a motivos de fuerza mayor, entendien- do por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evi- tarse, a pesar de haber actuado con la dili- gencia debida.

9) OBLIGACIONES DEL PASAJERO

9.1. El pasajero deberá llevar consigo un pasaporte individual así como los visados de entrada y de tránsito y los certificados sanitarios que pudieran ser requeridos.

9.2. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguri- dad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las nor- mas de prudencia y diligencia razonable- mente exigibles y cumplirá las disposicio- nes del Organizador en el cabal desempeño de su cometido y en particular, las normas y disposiciones administrativas y legales relativas al viaje.

9.3. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo del barco mercancías, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias

inflamables, tóxicas o peligrosas sin el con- sentimiento por escrito del Organizador.

9.4 El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el Organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de las citadas obligaciones. En particular, el pasa- jero responderá de todos los daños y perjui- cios ocasionados al barco o su mobiliario e instalaciones, de los daños y perjuicios oca- sionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el Organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de adua- na, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala.

9.5 El pasajero tiene la obligación de facili- tar al Organizador toda la documentación, la información y los elementos de prueba y justificación que puedan ser útiles para el ejercicio del derecho de subrogación del Organizador frente a terceros responsables de eventuales daños y perjuicios por él sufridos, siendo responsable frente al Organizador por el perjuicio ocasionado al derecho de subrogación.

9.6. El pasajero está obligado a facilitar al Organizador toda la información necesaria para permitirle cumplir sus obligaciones en materia de seguridad y, en concreto, las obligaciones establecidas en la Directiva 98/41/CE y en las normas nacionales de los Estados en que el crucero haga escala.

10) FACULTADES DEL CAPITÁN

10.1 El Capitán del barco tiene plenas facultades para proceder sin piloto, remol- car y dar asistencia a otros barcos en cual- quier circunstancia, desviarse de la ruta ordinaria, hacer escala en cualquier puerto (se encuentre o no en la ruta del barco) y transbordar a los pasajeros y su equipaje a otro barco para la prosecución del viaje.

10.2 El pasajero queda sujeto a los poderes disciplinarios del Capitán del barco en todo lo que se refiere a la seguridad del barco y la navegación. Si a juicio del Capitán, un pasajero se encuentra en condiciones que no le permitan afrontar o continuar el viaje o que constituyan un peligro para la seguri- dad, la salud o la integridad del barco, la tripulación o los demás pasajeros, o bien su comportamiento puede perjudicar el dis- frute del crucero por parte de otros pasaje- ros, el Capitán tendrá la facultad de, según los casos, a) negar el embarque de dicho pasajero, b) desembarcar al pasajero en un puerto intermedio, c) no permitir al pasaje- ro desembarcar en un puerto intermedio, d) no permitir al pasajero acceder a ciertas zonas del barco o participar en determina- das actividades a bordo.

10.3 El Organizador y el Capitán del barco tendrán la facultad de ejecutar cualquier orden o directriz dictada por Gobiernos y Autoridades de cualquier Estado, o por sujetos que actúen o declaren actuar en nombre o con elconsentimiento de dichos Gobiernos o Autoridades, o por cualquier otro sujeto que, según las condiciones de la cobertura del seguro del barco contra ries- gos de guerra, tenga derecho a dictar estas órdenes o directrices. Las acciones u omisio- nes realizadas por el Organizador o el Capitán en ejecución o como consecuencia de dichas órdenes o directrices, no se consi- derarán incumplimiento de contrato.

11) DERECHO DE RETENCIÓN

El Organizador tiene el derecho de retener el equipaje y demás objetos perso- nales del pasajero que haya recibido en depósito, hasta el completo pago de lo que le adeude por razón del presente contrato.

12) ALOJAMIENTO A BORDO

12.1 El Organizador tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote distinto al

previsto, siempre que sea de características similares o superior.

13) RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR

13.1 El Organizador responderá frente al pasajero, en función de las obligaciones que le corresponden por su ámbito de gestión del viaje, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deba ejecu- tar el mismo u otros prestadores de servi- cios y sin perjuicio del derecho del Organizador a actuar contra dichos presta- dores de servicios.

13.2 El Organizador responderá, asimismo, de los daños sufridos por los viajeros como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.

13.3 La responsabilidad del Organizador cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que sean imputables al pasajero; b) Que sean impu- tables a un tercero, ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insupe- rable; c) Que se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas cir- cunstancias ajenas a quien las invoca, anor- males e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida; d) Que se deban a un acontecimiento que el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. En los referidos supuestos de exclu- sión de responsabilidad, el Organizador prestará, no obstante, la necesaria asistencia al pasajero que se encuentre en dificultades, a cargo de éste.

13.4 El Organizador no es responsable fren- te al pasajero del incumplimiento por parte de la Agencia de Viajes u otros intermedia- rios que hayan intervenido en la conclusión del contrato, de las obligaciones a cargo de éstos.

13.5 El Organizador que haya compensado al pasajero se subroga en los derechos y acciones del pasajero frente a los terceros responsables.

14) LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

14.1 El resarcimiento de los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje quedará limitado con arreglo a lo pre- visto en las normas nacionales y en los con- venios internacionales reguladores de dichas prestaciones, en particular se aplica- rán las limitaciones previstas por el artícu- lo 13.2 de la Convención de Bruselas de 23.04.1970 (CCV).

14.2 En caso de que el Organizador sea también el armador y/o propietario y/o conductor y/o fletador del barco utilizado para el crucero, se aplicarán las normas relativas a la limitación de la responsabili- dad según lo establecido en los artículos 275 y siguientes del Código Naval o, cuan- do sean aplicables, en la Convención de Bruselas del 10.10.1957 o la Convención de Londres del 19.11.1976 y sucesivas modificaciones.

15) EXCURSIONES

15.1 Los precios y los itinerarios publicita- dos en el catálogo son de valor puramente indicativo y quedan sujetos a variaciones. Los horarios y los itinerarios de las excursio- nes pueden estar sujetos a variaciones debi- do a circunstancias externas (como por ejemplo: condiciones atmosféricas o climá- ticas, paros o huelgas, retraso del transpor- te u otro) o a exigencias operativas de los proveedores de los servicios.

19) RECLAMACIONES Y DENUNCIAS

En los casos de incumplimientos o defectos en la ejecució de los servicios con- tratados, el consumidor se obliga a notifi- carlo por escrito al prestador de servicios de que se trate, a la Agencia de Viajes y al Organizador ,a la mayor brevedad posible, (“in situ” o durante los días siguientes a la finalización del viaje). El Organizador exa- minará, lo antes posible y de buena fe, las reclamaciones presentadas y hará todo lo posible para conseguir una resolución rápi- da y equitativa de las mismas de forma amistosa.

El plazo de prescripción de las acciones para formular reclamaciones deri- vadas del presente contrato será el de dos meses

Cualquier litigio relativo al presente contrato, será competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales del lugar sede de las compañiad de Cruceros organizadoras a cuya Jurisdicción y competencia las partes se someten expresamente con exclusión de cualquier otro que pudiera corresponder- les.

Los precios indicados en el presente catálogo se han fijado en Febrero de 2010.. Dichos precios pueden por tanto sufrir variaciones.

Los horarios y las tarifas de los cruce- ros publicados están sujetos a variaciones sin previo aviso.

15.2 En caso de cancelación de una excur- sión por causas técnicas, por fuerza mayor o por no haberse alcanzado el número míni- mo de participantes, el Organizador reem- bolsará su precio a los pasajeros.

15.3 Salvo indicación contraria, las excur- siones se realizan con medios no equipados específicamente para personas discapacita- das.

15.4 En algunos tipos de excursión podrán aplicarse condiciones, requisitos o normati- vas particulares si su característica lo con- siente o exige.

16) MÉDICO DE A BORDO

16.1 El médico de a bordo cuando este ser- vicio estuviera disponoble asiste a los pasa- jeros en calidad de profesional autónomo y, por consiguiente, no es un empleado del Organizador. El recurso a las prestaciones del médico de a bordo es voluntario y el coste de las consultas es a cargo del pasaje- ro.

16.2 Las determinaciones del médico de a bordo en cuanto a la aptitud del pasajero para el embarque o la continuación del cru- cero son vinculantes y no impugnables.

17) CUSTODIA DE OBJETOS DE VALOR

En aquellos casos en que el Crucero ponga a disposicion de los pasajeros el srvi- cio de Caja de Seguridad a bordo del barco,el Organizador no asume responsabi- lidad alguna por la custodia del dinero, documentos, títulos, joyas u objetos precio- sos que no hayan sido recibidos para su depósito en dicha caja de seguridad, aún cuando estuvieran depositados en las cajas fuertes de los camarotes cuando las hubiere o en las de las habitaciones de los hoteles que presten servicios de alojamiento.

18) OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA

La obligación de asistencia por parte

del Organizador frente al pasajero queda limitada a la correcta ejecución de las pres- taciones indicadas en el contrato y de las obligaciones que por Page 1  |  Page 2  |  Page 3  |  Page 4  |  Page 5  |  Page 6  |  Page 7  |  Page 8  |  Page 9  |  Page 10  |  Page 11  |  Page 12  |  Page 13  |  Page 14  |  Page 15  |  Page 16  |  Page 17  |  Page 18  |  Page 19  |  Page 20  |  Page 21  |  Page 22  |  Page 23  |  Page 24  |  Page 25  |  Page 26  |  Page 27  |  Page 28  |  Page 29  |  Page 30  |  Page 31  |  Page 32  |  Page 33  |  Page 34  |  Page 35  |  Page 36  |  Page 37  |  Page 38  |  Page 39  |  Page 40
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